SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77819 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849473120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77819 del 12-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha12 Agosto 2020
Número de expediente77819
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3117-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3117-2020

Radicación n.° 77819

Acta 29


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LÍA PAOLA RUIZ GALLEGO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 8 de febrero de 2017, en el proceso que adelantó en contra de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. y EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA., al que se vinculó a SEGUROS CONFIANZA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Lía P.R.G. llamó a juicio a Industria Nacional de Gaseosas S.A. y Expertos Servicios Especializados Ltda., con el fin de que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo con Industria Nacional de Gaseosas S.A.


Consecuencialmente, requirió que se condenara a Industria Nacional de Gaseosas S.A. a restablecerla en las mismas condiciones, en el cargo de Coordinadora de Supermercados de Cadena o a otro de igual o superior categoría.


Solicitó se condenara solidariamente a las demandadas al pago de los salarios, primas de servicio y vacaciones causadas en los últimos tres años y las costas.


Como fundamento fáctico de sus peticiones, expuso que: se vinculó inicialmente con Expertos Servicios Especializados Ltda., el 17 de marzo de 2009, desempeñó sus labores en el cargo de Coordinadora de Supermercados de lunes a sábado, para Industria Nacional de Gaseosas S.A., de quien recibía órdenes y, su último salario fue $3.200.000.oo.


Relató que se afilió a la organización sindical Asociación Nacional de Industria Nacional de Gaseosas S.A. Sintrapacol y que el 30 de abril de 2013, Expertos Servicios Especializados Ltda., le comunicó que la exoneraba de prestar sus servicios, con lo cual le cambió sus condiciones laborales.


Expertos Especializados Ltda., al dar respuesta a la demanda (f.°162 a 174), se opuso a las pretensiones.


En su defensa afirmó, que la demandante se vinculó con la empresa el 17 de marzo de 2009 mediante contrato de trabajo por obra o labor, que terminó por renuncia libre y voluntaria presentada el 3 de marzo de 2010 y, posteriormente, el 8 de marzo de 2010, celebró un nuevo contrato por obra o labor que ha sido objeto de modificaciones, al punto de encontrarse vinculada en esa fecha.

Expuso que la demandante fue designada en algunas oportunidades, para la ejecución de la oferta mercantil que existió entre la empresa e Indega S.A., pero el 30 de abril de 2013, al finalizar la relación comercial, dio aplicación al art. 140 del CST y a partir del 27 de diciembre del mismo año fue reubicada en el cargo de Líder de Zona.

Propuso las excepciones de pago, compensación y prescripción, así como las que denominó inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido; falta de legitimación en la causa por activa; enriquecimiento sin justa causa de la demandante; buena fe y; la de imposibilidad de acceder a reinstalación pretendida.


Industria Nacional de G.S.A. (f.°476 a 485), se opuso a las pretensiones.


En su defensa negó la relación laboral con la demandante. Aceptó la vinculación comercial con Expertos Servicios Especializados Ltda., a través de ofertas mercantiles, cuyo objeto fue la prestación de los servicios relacionados con actividades de ventas enfocadas en la preventa, actividad ajena al giro ordinario de sus negocios.

Propuso las mismas excepciones que adujo Expertos Servicios Especializados Ltda., y llamó en garantía a Seguros Confianza S.A.


Notificada, la aseguradora se opuso al llamamiento, (f.°644 a 653) propuso las excepciones que denominó: ausencia de cobertura en caso de ser condenado el asegurado (Indega S.A.) como verdadero empleador; ausencia de cobertura de la indemnización moratoria; ausencia de cobertura de prestaciones sociales consagradas en convenciones colectivas; ausencia de cobertura de pretensiones diferentes a salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa y; la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 2 de diciembre de 2016 (Cd a f.° 720), en el que dispuso: declarar la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor entre la demandante y Expertos Servicios Especializados Ltda., vigente desde el 17 de marzo de 2009; absolvió a las demandadas de la totalidad de las pretensiones e impuso costas a la actora.

Disconforme, la demandante apeló.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo el 8 de febrero de 2017 en el que confirmó la decisión apelada con costas a la impugnante.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, determinó problema jurídico a resolver si realmente existió un contrato de trabajo entre la demandante e Industria Nacional de Gaseosas S.A., fungiendo Expertos Especializados Ltda., como intermediaria.

Luego de algunas consideraciones sobre el principio de primacía de la realidad (art. 53 CN), los elementos esenciales del contrato de trabajo (art. 22 CST), la presunción del artículo 24 y el principio de la carga de la prueba (art. 167 del CGP), se refirió al art. 34 del CST, para precisar que con fundamento en esta disposición muchas empresas utilizan el outsoursing para contratar a través de un tercero, la ejecución de una actividad determinada, pero que para que esa de actividad no devenga la intermediación laboral resultaba indispensable que el contratista desarrollara el objeto contractual de forma independiente y autónoma.


Procedió al análisis de las documentales allegadas, de las que hizo una extensa relación, luego se refirió al interrogatorio de la demandante y a las declaraciones de R.B.V., S.M. y V.G. y y concluyó, que la actora realmente mantuvo un único contrato con Expertos Servicios Especializados Ltda., desde el 17 de marzo de 2009 que para entonces se encontraba vigente, en virtud del cual desarrolló la labor de Asesora de Ventas para el cliente Indega S.A.; que el 2 de mayo de 2013 su empleador decidió dar aplicación al art. 140 del CST, situación que se extendió hasta el 26 de diciembre de dicha anualidad, cuando se le ordenó reiniciar sus labores como Líder de Zona, lo que concordaba con lo manifestado en el interrogatorio de parte y, que desde el año 2013 no volvió a I.S..


Destacó como claro, que Indega S.A., contrató los servicios de...

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