SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1294/111211 del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849596933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1294/111211 del 23-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2020
Número de expedienteT 1294/111211
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6965-2020





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP6965-2020

Radicación n.° 1294/111211

(Aprobado Acta n.° 152)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Sandra Milena Parra Vargas quien acude como agente oficiosa de Luís Ernesto Gómez Bermúdez frente a la sentencia proferida el 9 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual le negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Penitenciario y C., ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.



ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La señora S.M.P.V. como agente oficiosa del señor L.E.G.B., los relató de la siguiente manera:


Actúo en calidad de AGENTE OFICIOSO del Señor LUIS ERNESTO GÓMEZ BEREMUDEZ, por los siguientes motivos:


- Soy su pareja por más de diecisiete (17) años

- Mi esposo NO ESTÁ EN CONDICIONES de asumir su propia defensa, bien sea por circunstancias de carácter síquicas y de indefensión, puesto que su permanencia en la prisión ha afectado su estado mental, lo que en muchas ocasiones le genera desidia, desmotivación, falta de interés por sí mismo y auto abandono. Igualmente considero que se presenta ESTADO DE INDEFENSIÓN para acceder a la Justicia, toda vez que NO TIENE ESCOLARIDAD y el en Complejo Penitenciario el Área de Jurídica las pocas veces que presta atención a los internos, atiende las solicitudes por escrito.

- Mi esposo se encuentra recluido en la torre 2 A del ERON del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta–COCUC.

- Está condenado a la pena de ciento veintiocho (128) meses de prisión por el punible de acto sexual violento agravado con menor de 14 años.

- AVOCÓ la vigilancia de la pena el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD–Distrito Judicial de Cúcuta, con radicado 20170009900.

-Se encuentra privado de la libertad desde el 23 de noviembre de 2011: es decir que ha descontado físicamente ciento un (101) mes de prisión.

- Desde que ingresó al tratamiento penitenciario ha tenido Permiso para descontarlo correspondiente a redención.

- Ciertamente a los internos, por el tiempo de descuento, se les entrega un Certificado de trabajo, estudio y enseñanza, (CERTIFICADO TEE), conocidos como “Cómputos”, los cuales deben enviar al Juzgado de Ejecución de Pena para que se emita Auto Interlocutorio de redención de pena. MUCHOS DE ESOS CERTIFICADOS los ha extraviado. Ya sea por el hacinamiento y la misma condición carcelaria, pues cuando estuvo en el patio 24B ni siquiera tenía Celda y sus cosas las cargaba en una bolsa.

- En varias oportunidades SOLICITÓ al AREA JURÍDICA Y AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS se le relacionaran los Certificados pendientes por redimir y se les profiriera los Autos interlocutorios de redención de pena, ANTE LO CUAL RECIBIÓ RESPUESTAS EVASIVAS. El juzgado respondía que solicitara al área Jurídica y ésta lo remitía al juzgado.

- Si se computa el tiempo de Redención de ocho años y cinco meses, se puede decir que tiene el tiempo para haber redimido alrededor de treinta y seis (36) meses, a razón de diez (10) días por mes.

- En ese orden de ideas se puede decir que lleva:

- De lo cual se puede deducir que SUPERA LA PENA IMPUESTA y merece su libertad.” (Sic.)

1.5 Pretensiones

De acuerdo con los hechos expuestos, la parte accionante solicita el amparo del derecho fundamental invocado, y, en consecuencia, se ordene:

- A la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, que remita al Juzgado ejecutor los certificados de cómputos pendientes por redimir, con la respectiva certificación de conducta y cartilla biográfica.

- Al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, que profiera auto de redención de pena conforme dichos certificados.

- Al Juzgado ejecutor, que conforme la pena redimida, se estudie la viabilidad de otorgar la libertad por pena cumplida al agenciado.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo al considerar que la autoridad accionada en auto del 21 de mayo de 2020, resolvió las solicitudes de redención de pena y libertad por pena cumplida presentadas por el actor.



Decisión que fue notificada al día siguiente al interesado sin que hubiera interpuesto los recursos de Ley en contra de aquélla.


Destacó que la acción de...

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