SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89657 del 12-08-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 89657 |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5634-2020 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL5634-2020
Radicación n.° 89657
Acta 29
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, contra la decisión proferida el 23 de junio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la acción de tutela promovida por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
- ANTECEDENTES
La sociedad accionante, por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refiere la empresa accionante que «En el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín se tramitó el litigio materia de resguardo, en el cual L.C.C. y E.A.S., perseguían el resarcimiento de perjuicios ocasionados por la muerte de W.Á.M. en un accidente de tránsito ocurrido el 31 de enero de 2014».
«La aquí actora fue vinculada al litigio en virtud del artículo 64 del Código General del Proceso1».
«Manifiesta la convocante que impetró como excepción de fondo la “(…) prescripción de la acción derivada del contrato de seguro (…)”, pues, habían trascurrido más de dos años desde la “petición extrajudicial”, realizada por las víctimas a los demandados (2 de junio de 2015) y el “llamamiento de garantía”, efectuado por estos últimos (26 de octubre de 2017)».
«Indica que el 19 de marzo de 2019 se emitió sentencia de primer grado, concediéndose las pretensiones deprecadas por los allí demandantes y declarándose probado el referido medio exceptivo».
«El mencionado fallo fue recurrido por los accionados en ese decurso, correspondiéndole el conocimiento de la alzada a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien, en proveído de 15 de octubre pasado, confirmó la responsabilidad civil endilgada al extremo pasivo, y revocó la prescripción reconocida a favor de la aquí tutelante, por haber acaecido la “interrupción” de ese fenómeno jurídico con la presentación del “llamamiento en garantía”».
«Considera la gestora que la corporación fustigada incurrió en un “defecto sustantivo”, por cuanto, en su sentir, no aplicó debidamente “(…) el artículo 1131 del Código de Comercio, el cual [establece] que (…) en el seguro de responsabilidad (…), correrá la prescripción (…) frente al asegurado (…), desde cuando la víctima le formula petición judicial o extrajudicial (…)”».
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