SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111592 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849596986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111592 del 18-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2020
Número de expedienteT 111592
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5951-2020





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5951-2020

Radicación n.° 111592

(Aprobación Acta No. 169)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de CLAUDIA LUCÍA GUERRERO JIMÉNEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 10 de junio de 2020, mediante el cual negó la protección invocada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Claudia Lucía Guerrero Jiménez presenta acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra la Clínica J.N.C.L.. y la Fundación Universitaria Jun N. Corpas, a fin de que se reconociera el pago de la indemnización por despido indirecto, la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 2006, la indemnización plena de perjuicios, la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, los salarios adeudados por el periodo comprendido entre el 2002 y la fecha de terminación del contrario y la reliquidación de las cesantías, junto con sus intereses.



El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en audiencia de 11 de abril de 2018 decretó la prueba pericial pedida por la demandante y, en virtud de ello, ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de esa misma ciudad efectuar «el procedimiento de calificación de la pérdida de capacidad laboral de la demandante, con el objeto de determinar si la enfermedad de depresión que aquella padece, tiene origen en la relación laboral, así como que señale los factores de riesgo a los que estuvo sometida», el cual se emitió el 30 de agosto de 2019.



Refiere que el 27 de septiembre de 2019 solicitó al despacho que requiriera nuevamente a la Junta Regional mencionada para que determinara la pérdida de capacidad laboral, pues, en su sentir, en el dictamen allegado, no aparece la calificación, tal y como se dispuso en la decisión de 11 de abril de 2018. Dicha petición se resolvió desfavorablemente en proveído de 23 de octubre de 2019.



Inconforme con la anterior petición, la parte actora interpuso recurso de reposición y apelación; no obstante, en diligencia de 5 de febrero de 2020, el despacho resolvió no reponer el pronunciamiento de 23 de octubre de 2019 y rechazar la alzada por improcedente.



Acto seguido, el aquí accionante propuso recurso de reposición y, en subsidio, pidió copias para adelantar la queja. En consecuencia, la juez rechazó el medio primigenio y dio trámite al subsidiario.



De otro lado, en providencia de 9 de marzo de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Bogotá declaró bien denegado el recurso de apelación.



Alega que, bajo el argumento de que no había sido pedido al momento de solicitarse el peritaje, el juzgado no podía abstenerse de ordenarle a la junta que determinara la pérdida de capacidad laboral, comoquiera que, en su consideración, la autoridad judicial puede pedir, de manera oficiosa, la ampliación del dictamen a efectos de esclarecer los hechos controvertidos.



Critica que no le asiste razón al a quo cuando afirma que el dictamen rendido cumplía con lo previsto en el auto de 11 de abril de 2019, habida cuenta que la junta no determinó la pérdida de capacidad laboral.



Así las cosas, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en...

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