SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112126 del 01-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112126 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6939-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP6939-2020
Radicación Nº 112126
Acta 181
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por ELGA INÉS SÁNCHEZ CORTÉS frente a la acción de tutela proferida el 28 de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó el amparo del derecho fundamental de petición en contra de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalías y Dirección S. del C., en actuación que vinculó a la Dirección S. de Fiscalías de Sincelejo Sucre, a la Inspección Central de Policía de El Copey C., a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Archivo Nacional de Identificación-ANI-, a la Registraduría del Estado Civil de El Copey C., a la Fiscalía Sexta S. de Bosconia C., a la delegada de PQRS, de la Dirección S. de Fiscalías del C., a la Alcaldía Municipal de El Copey C. y a la ciudadana María Mercedes Romero Romero.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar la presunta vulneración del derecho fundamental de petición de la actora por parte de las autoridades accionadas al no dar contestación a la solicitud realizada por la promotora de amparo el 9 de marzo de 2020.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 14 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Valledupar, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a las autoridades demandadas y vinculadas con el fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. Un profesional de la Dirección S. de Fiscalías del departamento del C., solicitó denegar el amparo incoado en atención a que a través de oficio N.. 20510-001-336 de 15 de julio de 2020, se dio contestación a través de correo electrónico a la petición presentada por la demandante.
2. La Asesora III de Fiscalía de Sucre, señaló que dentro de los anexos de la acción de tutela aportado por parte de la accionante, el 10 de marzo de 2020, de la oficina de PQRS de la Fiscalía General de la Nación, se le comunicó que su petición había sido trasladada a la Dirección S. del C. bajo el radicado No 2020-190000-02, por competencia, situación que demuestra que la mentada petición nunca fue dirigida a esa S., por lo que solicita su desvinculación por falta de legitimación en causa por pasiva.
3. La Fiscal Sexta S. de Bosconia, C., informó que no se allegó a esa oficina derecho de petición alguno.
4. El Alcalde Municipal de El Copey, C., manifestó que las peticiones incoadas por la accionante a través de su apoderada judicial, fueron contestadas de manera oportuna, por lo que expuso no hubo vulneración alguna de sus derechos.
5. El Registrador Municipal del Estado Civil de El Copey, C., indicó que el 16 de mayo de 2019, la apoderada de la actora solicitó copia auténtica del registro civil de defunción de la señora E.C.C. de S., sin embargo, una vez consultados los archivos se verificó que, para esa fecha, la alcaldía municipal llevaba la función registral, información que fue otorgada a la ciudadana en mención.
6. El Jefe Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, luego de señalar las funciones asignadas a esa dependencia, manifestó que no vulneró los derechos de la accionante, en atención a que mediante correo electrónico la coordinación...
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