SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111631 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111631 del 18-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2020
Número de expedienteT 111631
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5959-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5959-2020

Radicación n.° 111631

(Aprobación Acta No.169)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de la señora B.O.G.V. contra el fallo de tutela proferido el 17 de junio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo las partes intervinientes en el proceso ordinario laboral 66001-31-05-005-2017-00483-01 (en adelante, proceso laboral 2017-00483-01).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

La señora B.O.G.V. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso efectivo a la administración de justicia, y a los «derechos adquiridos, dignidad, derecho a la libre elección de régimen pensional y seguridad social», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Protección S.A., a fin de que se declarara la nulidad o ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el cual se efectuó el 27 de octubre de 2000, y como consecuencia de lo anterior, se autorice a Colpensiones el traslado de la totalidad de los aportes realizados; ello ante la falta del fondo privado en el deber de información, lo que a la fecha le genera un perjuicio en el monto de su pensión.

Explica que la referida demanda, tuvo sustento en que nació el 10 de julio de 1961, que acredita un total de 1.558,15 semanas cotizadas; y que luego de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, «fue visitada en su lugar de trabajo por un dependiente de la AFP Santander, quien de manera engañosa lo indujo a suscribir formulario de traslado para efectos de trasladarla del régimen de prima media con prestación definida al RAIS, indicándole para el efecto, que en el régimen de ahorro individual obtendría una mesada pensional superior y anticipada».

Que con ocasión de una proyección realizada por el Fondo de Pensiones Protección S.A., en virtud del cual se le informa que de solicitar la pensión de vejez tendría derecho a una pensión mínima, pese a que el IBL empleado para el cálculo es de $1.378.592, y que por tanto, en el régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones sería de $993.551,25, requirió ante la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la nulidad o ineficacia del traslado y el retorno al régimen de prima media con prestación definida, pretensión que fue denegada, y que por ende, dio lugar al juicio de la referencia.

Señala que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., autoridad que mediante sentencia de 29 de mayo de 2019 accedió a las pretensiones incoadas en la demanda, determinación que apelada por la AFP Protección y que con proveído de fecha 3 de diciembre de 2019 fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de P., para en su lugar, absolver a las entidades demandadas de todas las peticiones elevadas en su contra.

Alega que el ad quem desconoció los precedentes jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral aplicables al caso, lo que conllevó a la vulneración de sus derechos fundamentales, en tanto que:

Sin hacer referencia al precedente jurisprudencial del cual se aparta u ofrecer argumentos suficientes que ameriten el tratamiento distinto, reemplaza las pautas jurisprudenciales fijadas, por una interpretación restrictiva y trasgresora del desarrollo del derecho laboral y la seguridad social dentro de nuestro Estado Constitucional del Derecho, constituyéndose en una especie de instancia supra casacional, pues se abroga y reemplaza las funciones que sobre la materia y como órgano de cierre tiene la Corte Suprema de Justicia.

De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. que revocó la sentencia de 29 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de igual ciudad, para que en su lugar, se ordene proferir una nueva sentencia que acate el precedente jurisprudencia de esta Sala de Casación Laboral.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que la parte actora se encuentra haciendo uso de los mecanismos legales que la ley le confiere para atacar la decisión que considera contraria a sus prerrogativas constitucionales, esto es, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 3 de diciembre de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..

Agregó que, al no haberse agotado la totalidad de los medios ordinarios, no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para en su lugar conceder el amparo de sus derechos al debido proceso, igualdad y el acceso efectivo a la administración de justicia, disponiéndose de su protección inmediata.

Consideró que, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, no hizo un estudio de fondo de su situación para verificar si, en igualdad de condiciones con otras personas a las que se les han amparado sus derechos fundamentales por los mismos hechos, merecía la misma protección invocada.

Manifestó que, la accionante interpuso recurso extraordinario de casación desde el 14 de diciembre de 2019, y hasta la fecha, no se ha admitido este, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se demuestra la ineficacia de los medios ordinarios procesales con los que cuenta la parte actora.

Criticó que, en el mejor de los casos, si la sentencia fuera casada y en el evento de no modificarse la jurisprudencia superior, la accionante solo podría entrar a usufructuar su pensión de vejez a los 63 años de edad, sin perjuicio del término que tendría que esperar para su cumplimiento, la radicación de la solicitud ante Colpensiones y demás tramites que la entidad impone, mientras tanto, su mínimo vital...

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