SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111673 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111673 del 18-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111673
Fecha18 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5978-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5978-2020

Radicación No. 111673

(Aprobado Acta No.169)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la S. la impugnación interpuesta por G.C.L., contra el fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Expone el accionante a través de su apoderado, que tiene 66 años de edad, se encuentra casado con la señora L.M.O.P., quien es ama de casa, no devenga pensión, ni se encuentra vinculada a ninguna entidad pública ni privada.

Precisó que fue nombrado en provisionalidad mediante Resolución No. 7089 del 28 de octubre de 2008, e ingresó a laborar el 4 de noviembre del mismo año a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cargo de Delegado Departamental 020-04 en la circunscripción electoral del Meta, nombramiento que fue terminado mediante Resolución No. 3211 del 26 de mayo de 2009, a partir del 1 de junio de 2009.

De otra parte, mencionó que el registrador Nacional del Estado Civil, para la época de los hechos, en atención a pronunciamiento de la Corte Constitucional sentencia C-230 del 6 de marzo de 2008, convocó a proceso de selección para proveer mediante concurso abierto de méritos 64 cargos de Delegado del Registrador Nacional 0020-04 empleos de “libre remoción” del Nivel Directivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Convocatoria No.003 del 16 de diciembre de 2008.

Por lo anterior, se inscribió en el mes de diciembre de 2008, a dicho concurso, en el que aprobó cada una de las fases, siendo nombrado en la planta global de la sede central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para desempeñar el cargo de Delegado Departamental 0020-04 mediante Resolución No. 3272 del 27 de mayo de 2009, empleo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la entidad, posesionado a partir del 1 de junio de 2009.

Destacó que durante su labor, nunca fue sancionado disciplinariamente, administrativamente, ni penalmente, nunca recibió llamados de atención, por el contrario fue felicitado y condecorado debido a su pulcritud, eficiencia en la organización o trámite de las elecciones realizadas bajo su supervisión.

Sin embargo, en virtud del poder discrecional de los Registradores Nacionales, por necesidades del servicio fue trasladado a otras seccionales, y encontrándose en el departamento del Tolima, el 9 de agosto de 2018 vía e-mail, solicitó el traslado al departamento del Meta debido a sus quebrantos de salud, por las patologías de tinitus, dolor de oído, tumor benigno de la hipófisis, y problemas de visión, próstata y depresión.

El 13 de diciembre de 2019, comunicó su estada de salud (tratamientos médicos y diagnósticos) vía e-mail a la secretaría general de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual iba dirigido al Registrador Nacional A.V.R., escrito en el que también lo felicitaba por su nombramiento.

Mediante Resolución No. 1021 del 3 de febrero de 2020 el registrador Nacional del Estado Civil, declaró la insubsistencia de su nombramiento como Delegado Departamental 0020-04 empleo de libre remoción de la planta de sede central; acto administrativo que considera fue notificado en indebida forma, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y...

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