SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80653 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80653 del 08-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3308-2020
Número de expediente80653
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha08 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL3308-2020

Radicación n.º 80653

Acta 033


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.R. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de agosto de 2017, en el proceso que instauró contra PESQUERA J.L..


i)antecedentes


Héctor R. llamó a juicio a P.J.L.. para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo, desde el 6 de abril de 1993 hasta el 29 de mayo de 2015, terminado por la demandada de forma injustificada.

En consecuencia, solicitó que se ordenara su reintegro, junto con el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 29 de mayo de 2015 hasta que se haga efectiva su reincorporación; además, pidió que se pagaran los aportes a la seguridad social.


En subsidio del reintegro reclamó la indemnización por despido sin justa causa, la sanción por el no pago de las prestaciones hasta que fueran canceladas; la indemnización por la no consignación de las cesantías en un fondo; y, finalmente, puntualizó los valores reclamados por cada prestación social, año por año, de los que manifestó que debían ser indexados.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ingresó al servicio de la demandada el 6 de abril de 1993, mediante contrato verbal de trabajo, para ejercer el cargo de asesor inmobiliario y jurídico, cuyas funciones incluían realizar promesas de compraventa, concretar negocios de finca raíz, elaborar poderes, gestionar ante las oficinas de catastro de diferentes municipios y fiduciarias, hacer sucesiones, investigar locales, cancelar impuestos, entre otras; que debía informar por escrito a la demandada de las actividades realizadas; que recibía órdenes de los dueños por medio de su secretaria; que ganaba por comisión aproximadamente un salario mínimo legal, hasta el 29 de mayo de 2015, fecha en la que la empresa le comunicó su despido sin ofrecer justificación alguna.


Narró que durante el tiempo laborado la accionada no lo afilió al sistema de seguridad social; que nunca recibió el pago de primas, vacaciones, cesantías y sus intereses; tampoco las indemnizaciones por despido sin justa causa, la moratoria por la no consignación de cesantías y la derivada del no pago de las prestaciones sociales; finalmente, que no se hicieron los aportes a la seguridad social por falta de afiliación.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aseveró que no eran ciertos, o que eran opiniones del accionante, toda vez que la relación nunca estuvo regida por un contrato de trabajo, ni hubo subordinación.


En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: cobro de lo no debido, «niego el derecho que invoca el demandante porque no son ciertos los hechos en los cuales pretende fundamentarlo», buena fe y prescripción.


ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 26 de abril de 2017, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, teniendo en cuenta que el accionante no demostró la subordinación durante la prestación del servicio, elemento esencial para que se configurara el contrato de trabajo y, por el contrario, estimó que el ejercicio de las funciones fue autónomo, en desarrollo de un contrato de mandato.

iii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 29 de agosto de 2017, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmó la decisión de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estableció que le correspondía determinar si entre el actor y la convocada a juicio existió un contrato de trabajo a partir del 6 de abril de 1993.


Como fundamento de su decisión mencionó el art. 23 del CST, sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y 24 ibidem, sobre la presunción de existencia de ese tipo de vínculo, cuando se prueba la prestación personal del servicio. También aludió a la jurisprudencia de esta Corte, en relación con la forma en que opera la presunción estatuida en el segundo canon mencionado, en particular, en lo que respecta a la carga probatoria que le corresponde a la parte actora respecto de la prestación o actividad personal.


Observó que el señor H.R. aportó un documento denominado «registro de labor desempeñada en P.J.», elaborado por él mismo y sin sello de recibo de la convocada a juicio (f.os 32 a 35), con el fin de demostrar la actividad personal que realizó a favor del ente demandado. Asimismo, que aportó un escrito dirigido al Banco de Occidente, elaborado por el gerente de la sociedad demandada, del cual no halló posible concluir que el señor R. hubiese actuado en las gestiones allí descritas, como un contrato de fiducia u otro de compraventa; tampoco pudo extraer esa prestación personal del servicio a partir de un documento de cesión de contrato de arrendamiento, pues no logró determinar que hubiese sido una actividad encomendada por la convocada a juicio, en la medida en que nada dice de ésta (f.º 41); igual situación derivó del contrato de promesa de compraventa que obra a folios 43 a 48, habida cuenta que no se pudo verificar que el accionante hubiese realizado gestión alguna a favor de la compañía, y agregó que en ese documento se plasmó que el actor actuó como testigo; advirtió idéntica situación en los contratos o documentos que obran a folios 50 a 93 del expediente.


En cuanto al escrito con destino a la Secretaría de Hacienda (f.º 94), dijo que no acreditaba que los bienes allí involucrados fueran de propiedad de P.J., y menos que haya sido un trámite que esa sociedad le hubiese encargado al actor (f.os 94 a 97); tampoco encontró viable concluir la prestación personal del servicio con base en unas cuentas de cobro que éste presentó, pues además de ser una prueba constituida por él mismo, no se acreditó la realización de las labores allí descritas, ni que dichos documentos hayan sido radicados ante la sociedad demanda (f.os 106 a 202, discontinuos). Prosiguió con el análisis probatorio en estos términos:


Luego entonces, de lo anterior no se puede determinar que el actor prestó sus servicios personales a favor de la demandada de manera continua, durante los extremos que indica el escrito de demanda. Ahora bien, en el interrogatorio de parte, la representante legal de la sociedad demandada, sobre el particular manifestó:


Como no se tenía un contrato laboral, ni un contrato de prestación de servicios, sino que se le llamaba ocasionalmente para una prestación del servicio, el señor R. pactaba sus honorarios con el señor H.G., y cuando éste finalizaba ese servicio, presentaba su cuenta de cobro para que fuese autorizado por el señor G.; luego esas cuentas de cobro que demuestra que se le pagaban sus servicios no profesionales, por no ser abogado, ni personales, efectivamente tiene un visto bueno del señor H.G. para el pago de sus honorarios, para el pago que se presentaba al Departamento de Tesorería, pero no fueron pagados. En algunas de estas cuentas de cobro el señor H.R. estaba obrando por los servicios prestados para bienes que no son de propiedad de P.J., porque además él prestaba algunos servicios a los socios, pero eran servicios personales que nada tienen que ver con la labor de Pesquera J., que es la venta de productos de mar a la mesa. Pesquera J. no es propietaria de algunos de los inmuebles que se mencionan acá. (Fin de la cita).


Pero esta afirmación no (sic) es óbice para declarar la existencia del contrato de trabajo durante los extremos alegados en la demanda, como tampoco por jornadas diarias, como quiera que se desconoce los días en que el actor ejecutó la labor y el horario que le fue asignado, presupuestos que a juicio de la Sala resultan necesarios para emitir una posible condena, siquiera teniendo en cuenta el salario mínimo, […] siempre y cuando se hubiese demostrado que laboró máximo ocho horas diarias.


Adicionalmente, la representante legal aduce que muchas de las gestiones las realizó el actor por actividades encomendadas por los socios de la compañía, por lo que no se tiene […] certeza si las labores que dice el actor haber ejecutado por orden de la sociedad demandada, las hizo a nombre de ésta o de sus socios. A lo anterior se suma que al ser preguntado […] al demandante si las actividades las realizó favor de la P.J., de los socios, o de los familiares respondió: «Es que la parte jurídica de P.J. son tres personas: H.E. y H., que en paz descanse, y de los demás familiares del hermano, papá, hermanas etc.».


Por otra parte, adujo el actor en su interrogatorio de parte, que en ocasiones le pagó al doctor L., para que él le firmara. Sobre el particular indicó: «Nada más me cortaron ahí el sustento porque yo me sostenía era con eso; hice es unas sucesiones; el doctor L. él me firmaba y yo por eso le pagaba a él; hacía yo las sucesiones, yo sé hacerlas perfectas, la repartición, las secciones, etcétera y después L. las revisaba y yo le daba un chequecito a él, pero yo lo hacía todo». De lo anterior es viable concluir que ni siquiera el actor realizó personalmente la actividad de asesor inmobiliario y jurídico, pues tenía que acudir a una tercera persona para la firma, lo que descarta aún más la configuración del requisito (sic) prestación personal de servicio.


En consecuencia, definió que el demandante no cumplió con la carga que le incumbía, según lo previsto en el art. 167 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión del 145 del CPTSS.


iv)RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR