SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02496-00 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02496-00 del 23-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02496-00
Fecha23 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7717-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7717-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02496-00

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Reinaldo Cruz Figueroa contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 36 Civil del Circuito de esta misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías constitucionales a la igualdad y debido proceso, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, por lo que pidió que se les ordene declarar «probadas las excepciones de cosa juzgada y… anular actuación emitida que le sea contraria…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Sandra Liliana Vargas Pérez promovió demanda declarativa contra R.C.F., con la finalidad que se declarara la existencia de un «comodato precario» entre los contendientes y que se dispusiera su terminación.


2.2. Mediante sentencia anticipada del 24 de septiembre de 2019, el juzgado accionado declaró probada la «excepción de cosa juzgada», decisión que apeló la demandante, siendo revocada por el Tribunal criticado con providencia de 9 de diciembre de 2019.


2.3. Devueltas las diligencias al estrado de origen y agotado el trámite pertinente, se profirió fallo del 13 de julio de los corrientes, que desestimó los mecanismos defensivos propuestos y, en consecuencia, accedió a las súplicas de la demanda, determinación que censuró en apelación el demandado.


2.4. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que el ad quem convocado erró al revocar la sentencia anticipada, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, toda vez que se allegó un acta de conciliación con la que se resolvió cualquier eventual litigio entre él y S.L.V. Pérez, con la que se demostraba la configuración de los requisitos de la prenotada figura; y que «partió de una premisa equivocada, partió de la existencia de una confesión sin admitir pruebas en contrario».


2.5. Agregó que el Tribunal omitió analizar que él «también [es] dueño del inmueble» objeto del supuesto comodato, así como tampoco valoró la existencia de otros procesos instaurados en su contra por...

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