SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89887 del 26-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL6406-2020 |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 89887 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL6406-2020
Radicación n.° 89887
Acta 31
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por JAIRO GUARÍN DÍAZ, M.P.G., L.A. y LUIS EDUARDO GUARÍN PICO contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 22 de julio de 2020, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.
- ANTECEDENTES
Los ciudadanos J.G.D., M.P. Garrido, L.A. y L.E.G.P. a través del presente mecanismo preferente y sumario solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la doble instancia, los cuales consideraron vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.
Para el efecto, expusieron que en contra de W.F.C.G. promovieron proceso liquidatario de la sociedad de hecho previamente declarada por la decisión aprobatoria de conciliación de 9 de agosto de 2016, asunto del cual conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G..
Manifestaron que, en el curso del juicio, presentaron objeciones contra los activos y pasivos presentados por la liquidadora, las cuales, con auto de 18 de diciembre de 2019, fueron despachadas de forma desfavorable a sus pretensiones, determinación contra la cual ambas partes formularon recurso de alzada.
Indicaron que el 18 de febrero de 2020 la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., inadmitió las apelaciones interpuestas, con fundamento en que contra la decisión cuestionada no procede dicho recurso, decisión que el 12 de marzo del presente año fue confirmada en súplica, adicionando el proveído de 18 de febrero en el sentido de ordenarle al a quo «que al recurso de apelación interpuesto se le imprima el trámite de recurso de reposición», conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso.
Alegaron los accionantes que las providencias proferidas por las autoridades enjuiciadas desconocen la procedencia del recurso de alzada de conformidad con lo reglado en el artículo 530 del Código General del Proceso, en tanto que la decisión atacada «termina con la aprobación del trabajo de activos y pasivos», por lo que insisten en que es aplicable el numeral 7° del artículo 321 ídem, de ahí que afirmen que «se infiere que la naturaleza del procedimiento a seguir se rige a lo dispuesto en el proceso verbal, regla 368 y ss del CGP, de tal suerte plantea el principio de la doble instancia y atendiendo a esa regla, el recurso de apelación es consecuencia de dicho principio, emanado tanto del principio de impugnación como del de contradicción».
Por lo anterior, requirieron declarar la nulidad de los autos proferidos por el Tribunal de S.G. y, en consecuencia, se ordene a dicha autoridad censurada «avoc[ar] conocimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia del… 18 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G., dentro del Proceso de Disolución y Liquidación de Sociedad Comercial con radicación n° 2017-00011, en tanto resuelve las objeciones realizadas por la parte demandante».
La S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con auto de 10 de julio de 2020 admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.
Dentro de la oportunidad legal otorgada, el Tribunal Superior de S.G. remitió copia de la providencia cuestionada.
Finalmente, en virtud de la sentencia de 22 de julio de 2020, el juez cognoscente negó el amparo suplicado al considerar que la providencia cuestionada no se exhibe como arbitraria o antojadiza, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues la misma se soportó en la normatividad legal que regula la materia, así como en las pruebas arrimadas al proceso.
Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó...
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