SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111504 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111504 del 28-07-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111504
Fecha28 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6616-2020








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP6616 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 111504

Acta n° 153



Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).




VISTOS


Resuelve la Sala la acción interpuesta por HERLEY ADOLFO RAMÍREZ GIRALDO, por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso.



Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función Mixta de Medellín y las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal radicado con el número 050013104023201700088.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Señaló que la Sala Penal del Tribunal de Medellín profirió sentencia condenatoria de segunda instancia contra 19 herederos de los causantes ALONSO Y M.L.J.H., al hallarlos responsables de los delitos de falsedad en documento privado y estafa. En esta decisión, se condenó al pago solidario de los daños y perjuicios causados a las víctimas, entre las que se encuentra H.A.R.G.. La providencia fue ratificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.



  1. Relató que entre los afectados y la mayoría de los condenados se celebraron sendos acuerdos, sin embargo, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín no permitió su ejecución, motivo por el que, acudieron a los jueces civiles para dirimir las diferencias, para finalmente quedar la obligación insoluta en cabeza de 3 condenados, M.D.S., M.G. y J.D.J.P.J..


  1. Indicó que demandó a estas 3 personas vía ejecutiva, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín, que desde el mes de febrero de 2017 solicitó al aludido juzgado penal poner a su disposición todos los bienes inmuebles de propiedad de los ejecutados y los títulos consignados por concepto de frutos civiles, lo cual fue ignorado.



  1. El proceso penal reseñado, fue reasignado al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de la capital antioqueña desde noviembre de 2017, ordenando la realización de una auditoría por intermedio del Consejo Seccional de la Judicatura, para precisar los títulos existentes, resultando gran cantidad de estos a nombre del Juzgado Noveno Penal, que fueron condensados en 2 documentos por valores de $2.062.897.306 y $6´300.000, frente a los que se ordenó el envío a los Juzgados Veintidós y Veinte Civil del Circuito, en ese orden. Esta determinación fue confirmada por el Tribunal accionado en auto del 22 de mayo de 2019.


  1. El 29 de agosto de 2019, solicitó al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito que oficiara a su homólogo noveno, para que, (i) le traslade los títulos bancarios consignados a su favor y, (ii) elabore una relación total de éstos.


  1. Por auto de la misma fecha, el juzgado Veintitrés Penal del Circuito negó lo solicitado, en atención a que tales títulos no hacían parte de la auditoria que ordenó el Consejo Seccional de la Judicatura y, además, que estos deben ser enviados al Juzgado Veinte Civil del Circuito.


  1. Informó que esta providencia fue notificada por estado del 9 de septiembre de 2019, fecha en la que recibió el oficio No. 2349, contentivo de la mentada notificación.



  1. Precisó que el 13 de septiembre de 2019, interpuso en debida forma el recurso de apelación, sin embargo, a pesar de haber sido concedido por el juez, la secretaría del juzgado dejó expresa constancia de su extemporaneidad.


  1. Mediante proveído del 26 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Medellín rechazó la alzada propuesta, con fundamento en que su interposición fue realizada por fuera del término legal.


  1. El 2 de marzo de 2020, interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, oportunidad en la que argumentó que el término procesal del 12 de septiembre de 2019 fue suspendido ante el cese de actividades realizado por la Rama Judicial, anexando, como prueba sumaria, 2 documentos de medios de comunicación local que daban cuenta de este evento.


  1. Agregó que el 19 de junio de 2019, vía correo electrónico, requirió al Juzgado Veintitrés Penal para que expidiera una certificación en la que diera constancia de la suspensión de términos en comento y que fuera enviada al superior funcional. Sin embargo, el 24 de junio de 2020 fue negada, pero se señaló que ese despacho nunca sostuvo que el recurso de apelación fuera extemporáneo, por el contrario, fue oportuno. Esta comunicación fue enviada al Tribunal el 30 de...

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