SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-515 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-515 del 05-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Agosto 2020
Número de sentenciaSTL5626-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2020-515


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL5626-2020

Radicación n.° 11001023000020200051500

Acta 28


Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de SANDRA PATRICIA RODAS ORTEGA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.


  1. ANTECEDENTES



La promotora del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, “al juez natural, elemento esencial del debido proceso, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, acceso a la administración de justicia, reparación y garantías de no repetición de la accionante”, presuntamente vulnerados por el extremo convocado.



Refiere la accionante que, junto con su señora madre María del Socorro O.C. su compañero, el señor D. de J.Z.D. y sus hermanos, vivían en la vereda Nueva Esmeralda, jurisdicción del municipio de Vista Hermosa (Meta); que la señora O.C. era una campesina que se dedicaba al cuidado de su familia y colaboraba a su compañero con las labores del campo.


Afirma que el 4 de julio de 2007 a las 10:00 a.m. se presentó un tiroteo en la vereda Nueva Esmeralda por parte de los miembros del Ejército Nacional, Brigada Móvil N° 53, adscrita a la Macarena (Meta), disparando las tropas hacia donde estaba la señora M.d.S.; que al día siguiente, después de varias averiguaciones se pudo establecer que fue asesinada por unidades del Ejército Nacional, su cadáver fue trasladado al municipio de la Macarena y presentada como guerrillera dada de baja en combate.


Asegura que tres días después del hecho, miembros del Ejército volvieron a la vivienda de la familia Z.O. y trataron de colocar en su sitio los muebles que habían sido destruidos, “limpiando algunas cosas. Sin embargo antes de que el Ejército tratara de modificar la escena del crimen, tratando de borrar las evidencias, una comisión integrada por campesinos de la región y miembros de la comisión de Derechos Humanos visitaron la vivienda y tomaron fotografías al lugar de los hechos”.


Comenta que el 2 de agosto de 2013 se radicó memorial ante la Directora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la F.ía General de la Nación, por medio del cual presentó conflicto positivo de competencia “para que sea dicha Unidad la que asuma la investigación por la ejecución extrajudicial de la señora MARÍA DEL SOCORRO ORTEGA CAÑAS”; que el 10 de enero de 2014, el F. 61 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos- Regional Meta, dirigió oficio al Juez 82 de Instrucción Penal Militar, en donde solicitó la remisión a la F.ía General de la Nación de la investigación con radicado 527 en la cual resultó víctima la señora O.C., “por considerarse que las conductas allí investigadas no corresponden a acciones desarrolladas por parte de agentes del Estado, institucionales del Ejército Nacional, en actos del servicio o con ocasión del mismo, de conformidad a lo establecido por el artículo 221 de la Carta Política”.


Dice que el Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar inició diligencias preliminares el 6 de julio de 2007, practicó pruebas y en providencia del 26 de marzo de 2008 resolvió abstenerse de iniciar investigación formal y profirió auto inhibitorio; que en proveído del 25 de marzo de 2009 remitió por competencia para dirimir el conflicto al Juez Sexto de Instancia de Brigadas; y que el F. 61 Especializado adscrito a la Unidad Nacional de DH y DIH Regional Meta, realizó inspección judicial al expediente adelantado en el Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida, solicitando el 10 de enero de 2014 la remisión de la investigación a la F.ía General de la Nación, indicando que “de no ser aceptada tal postulación solicita se trabe el conflicto de jurisdicciones y se remita el asunto a la S. Disciplinaria para lo de su competencia”.


Que en junio de 2019, la apoderada de la familia de la señora María del Socorro Ortega presentó petición al Consejo Superior de la Judicatura para que se informara de manera expresa qué dirimió respecto al conflicto propuesto con ocasión al homicidio enunciado, es decir, si la jurisdicción ordinaria o la penal militar era a la que le correspondía adelantar dicha investigación y qué juzgado o fiscalía era titular del proceso, sin embargo, a la...

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