SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90057 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90057 del 26-08-2020

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90057
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6412-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6412-2020

Radicación n.° 90057

Acta 31


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ANA CRISTINA SILVA ALMARIO como agente oficiosa de MERLY YAMILES MÉNDEZ RODRÍGUEZ contra el fallo emitido el 28 de julio de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana A.C.S.A. como agente oficiosa de Merly Yamiles Méndez Rodríguez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que a este trámite interesa, manifestó que la agenciada adelantó proceso ordinario laboral contra C. y Protección S.A., a fin de que se reconociera su pensión de invalidez, del cual conoció el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en auto de 24 de julio de 2015, admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.


Expuso que, una vez se realizaron las contestaciones y fueron aceptadas, el despacho citó a las partes para el 29 de junio de 2017, con el objetivo de celebrar la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.


Aseguró que el 25 de octubre de 2017 solicitó prelación del asunto, dada la situación en la que se encontraba y atendiendo al tiempo transcurrido desde la presentación de la acción ordinaria.


El 30 de octubre de 2017, la autoridad fijó el 5 de diciembre de 2017 para llevar a cabo «LA AUDIENCIA DEJADA DE PRACTICAR», oportunidad en la que el juzgado requirió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para que indicara si se realizó la notificación de la calificación de invalidez de la demandante a Protección S.A., y el 7 de mayo de 2018 pidió a esa administradora que tramitara «OFICIO NO. 001».


Adujo que el 6 de junio de 2018, reiteró la petición de celeridad, mientras que el despacho señaló el 22 de octubre de 2018 como día para efectuar la audiencia de trámite y juzgamiento; no obstante, la diligencia se reprogramó para el 13 de diciembre siguiente, pero no se realizó.


El 15 de enero de 2019, el despacho ofició a la junta Regional de Calificación de Invalidez y, posteriormente, a Protección S.A., para que acreditara el pago de honorarios para la emisión del dictamen.


Destacó que, el 7 de noviembre de esa anualidad, pidió al juzgado continuar con el proceso, en tanto que el fondo ya había pagado los honorarios respectivos, y el 8 de noviembre siguiente se elaboró oficio dirigido a la junta.


Puntualizó que la Junta Regional de Calificación dispuso la cita médica para «la segunda quincena de marzo», sin embargo, ello no pudo ser posible por la pandemia Covid-19.


Alegó que después de cinco años, sigue esperando que se defina la...

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