SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00305-01 del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00305-01 del 04-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00305-01
Fecha04 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6912-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6912-2020


Radicación nº 08001-22-13-000-2020-00305-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Dirime la Corte la impugnación del fallo dictado el 10 de agosto de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la salvaguarda que Luis Gabriel Urueta Romerin le instauró al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el ruego n° 2020-00063.

ANTECEDENTES


1.- El accionante suplicó el resguardo de su derecho al «debido proceso» y, en consecuencia, que se ordene a la autoridad judicial convocada que emita «una nueva providencia (…) que tenga en cuenta que los artículos (…) del reglamento estudiantil acuerdo superior nº 010 del 03 de agosto de 1989 de la Universidad de Atlántico [que guardan relación con los exámenes preparatorios] perdieron vigencia (…)» con la expedición de la Ley 552 de 1999.


Adujo, en suma, que adelantó acción de tutela contra la Universidad del Atlántico, cuya negativa fue confirmada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla el 16 de julio de 2020 (rad. nº 2020-00063-00/01).


Indicó que el citado funcionario incurrió en vía de hecho, puesto que de manera «fraudulenta», equiparó su «calidad de egresado» «no titulado» con la de «estudiante», y en tal virtud, fundó la decisión en las normas del reglamento estudiantil que versan sobre los «exámenes preparatorios», a pesar que: i) Sus destinatarios son los «estudiantes» que se encuentren matriculados, y no los «egresados» que solicitan «reingreso», como es su caso, y ii) Perdieron vigencia con ocasión de la «expedición de Ley 552 de 1999», que derogó el requisito legal de tales pruebas de conocimiento.


2. El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla dijo que negó por inviable el amparo en comento, con el que el reclamante pretendía que se «ordenara a la citada universidad [que lo] (…) graduara en la carrera de derecho», porque no «tuvo certeza sobre la fecha en que [el actor] obtuvo [la] calidad de egresado, tampoco (…) observó documento alguno del cual se desprendiera la solicitud de otorgamiento de título de abogado elevada por el accionante a la facultad (…) o la respuesta brindada por la universidad (…) a dicha petición a efectos...

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