SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60460 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60460 del 02-09-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60460
Número de sentenciaSTL7003-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL7003-2020

R.icación n.° 60460

Acta 32


Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por GLORIA AZENETH MUÑOZ ROJAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La señora G.A.M.R. instauró la acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana, seguridad social y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas a este trámite.


Refiere que inició demanda ordinaria laboral contra la empresa Nexarte Servicios Temporales SA., la que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B.; que allí pretendió la declaratoria de un contrato de trabajo de obra o labor determinada desde el 22 de febrero de 2013, el que fue terminado por la empleadora sin justa causa cuando se encontraba en estado de debilidad manifiesta por su condición de salud; que se declarara la ineficacia de la finalización del vínculo, con el consecuente reintegro y pago de las acreencias laborales; que durante ese trámite fue calificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral del 47,36% de origen común.



Que el 22 de mayo de 2018 el juzgado profirió fallo y de oficio declaró la excepción de cosa juzgada constitucional «por encontrarse vigente la protección constitucional de la demandante concedida dentro del fallo de segunda instancia de fecha 31 de enero de 2014 proferida por la Juez Octavo Civil del Circuito de B., dentro de la acción de tutela con R.. 2013-00726», que revocó el de primer grado emanado del Juzgado Séptimo Civil Municipal de aquella ciudad, y en su lugar ordenó el reintegro y pago de los derechos laborales; que la demandada Nexarte Servicios Temporales SA, interpuso recurso de apelación contra esa determinación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por decisión mayoritaria del 22 de febrero de 2020 «negó el recurso» y dejó en firme la decisión del juez singular.


Que con el fin de buscar la protección de sus derechos que le fueron reconocidos en sede de tutela, elevó derecho de petición a la empleadora Nexarte Servicios Temporales S.A., para el cumplimiento del fallo constitucional, dándosele respuesta el 11 de junio de esta anualidad en la que le informaban que no es posible acceder a sus pedimentos, de reintegro y pago de acreencias, «como quiera que la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de la ciudad de B. y la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad n[o] se encuentras (sic) ejecutoriadas», toda vez que el 10 de junio se interpuso por parte del extremo pasivo, el recurso extraordinario de casación; que este último fue negado con auto del 19 de agosto de 2020 por haberse presentado de manera extemporánea.


Que ante la negativa de la sociedad en mención, presentó solicitud de incidente de desacato ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esa urbe, con el propósito de obtener el cumplimiento del fallo de tutela que llevó a la declaratoria de la excepción de cosa juzgada constitucional; que esa autoridad el 10 de julio pasado se abstuvo de abrir el incidente, para lo cual «hizo un análisis de la cosa juzgada constitucional frente al fallo de tutela que protegió mis derechos y determinó que tal figura no existía, ignorando la decisión del Juez Tercero Laboral del Circuito de B. confirmada por el Tribunal Superior de Santander (sic) – Sala Laboral»; que sus derechos se encuentran vulnerados porque dos jurisdicciones tienen significaciones opuestas frente al concepto de cosa juzgada constitucional, lo que la deja desprotegida.


Pretende por este medio, i) de manera principal que se deje sin efectos la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. de 26 de febrero de 2020, y que se ordene a esa Corporación que «inadmita el recurso de apelación» interpuesto por la demandada, y en su lugar que resuelva el grado jurisdiccional de consulta «revisando cada una de las pretensiones de la demanda»; ii) de forma subsidiaria pidió que se deje sin efectos el auto del 10 de julio de 2020 proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de B. que se abstuvo de abrir el incidente de desacato contra Nexarte Servicios temporales SA., y que en su lugar le dé el trámite correspondiente a fin de obtener el cumplimiento del fallo de tutela con radicado 2013-726.


Por auto del 26 de agosto de 2020 se admitió la tutela, se ordenó notificar a los accionados y se vinculó a los interesados en las resultas del proceso.


Dentro del término de traslado, Nexarte Servicios Temporales SA, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva en el trámite constitucional, en el entendido que las pretensiones están dirigidas contra las autoridades judiciales convocadas.


El Juzgado Séptimo Civil Municipal de B. remitió el expediente de la acción de tutela que en segunda instancia amparó el derecho de la actora y ordenó su reintegro, junto con el trámite del incidente de desacato, que el despacho se abstuvo de aperturar.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de B. hizo un recuento de la actuación surtida en esa instancia con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada, Nexarte Servicios Temporales SA., dentro del ordinario adelantado por la señora G.A.M.R.. Aseveró que confirmó lo decidido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., en tanto se consideró que en la anterior acción de tutela promovida por la demandante contra su empleadora, se ventiló el mismo asunto que se sometió a consideración de los jueces ordinarios, y que en aquella oportunidad el Juzgado Octavo Civil del Circuito concedió la protección de los derechos reclamados de manera definitiva, pues ni en las...

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