SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90289 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850645082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90289 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Septiembre 2020
Número de expedienteT 90289
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7838-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL7838-2020

Radicación n.° 90289

Acta n.° 35


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso JULIO E.P.P. contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, trámite al cual fue vinculado JESÚS MARÍA, ALBA ESTELLA, S.V. y MÓNICA MARCELA LÓPEZ PANQUEVA y R.P.M., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2015-00144.



  1. ANTECEDENTES


JULIO E.P.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Del confuso escrito se extrae que Jesús María López Panqueva, en calidad de heredero de Jesús María López Mesa, presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual contra el hoy tutelante, trámite que cursó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, autoridad que en proveído de 26 de febrero de 2016 declaró la terminación anticipada del proceso tras encontrar demostrada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa.


Expuso que el entonces demandante apeló la anterior determinación ante la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Colegiado que el 30 de noviembre siguiente declaró la nulidad de todo lo actuado a fin de que se notificara en debida forma a los herederos determinados e indeterminados de L.M..


Manifestó que una vez agotado el trámite de rigor, el 29 de enero de 2020 el despacho de conocimiento llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, oportunidad en la que el hoy convocante solicitó invalidar lo actuado por (i) «trámite inadecuado» del proceso; (ii) «indebida notificación del auto admisorio de la demanda», y (iii) porque operó la nulidad de que trata el artículo 121 ibídem; sin embargo, el juzgado lo rechazó de plano.


Adujo el tutelista que apeló la anterior determinación ante el Tribunal encausado, M. que el 10 de junio del año que avanza invalidó lo actuado a partir del auto que fijó fecha y hora para celebrar la audiencia antes mencionada, al considerar, entre otras circunstancias, que «se omitió evacuar la audiencia del artículo 432 del extinguido Código Procesal Civil, la que comprendía las etapas procesales del artículo 101 de la misma norma»; asimismo, adujo que no se configuró la nulidad de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, toda vez que «como el proceso se encuentra bajo la égida del Código de Procedimiento Civil (…) el término consagrado en el artículo referido, no le es aplicable».


Sostuvo el promotor que el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al emitir la providencia de 30 de noviembre de 2016, pues asegura que se pronunció frente a aspectos que no fueron apelados y la profirió «sin la presencia de todos los magistrados integrantes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR