SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66373 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850647802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66373 del 18-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha18 Junio 2019
Número de expediente66373
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2357-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2357-2019

Radicación n.° 66373

Acta 19

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por Á.H.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

ÁLVARO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ llamó a juicio a la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual rigió desde el 23 de diciembre de 1986 al 15 de diciembre del 2009, sin solución de continuidad; que se condenara al pago de salarios causados y no cubiertos en su totalidad, por no habérsele reconocido en ese período factores salariales convencionales, como la prima de antigüedad, la de alimentación y el subsidio de transporte de noviembre de 1999 a octubre del 2001; salarios completos desde noviembre de 2001 a diciembre de 2009; prima de navidad desde 1999; prima semestral desde el 2000; intereses a las cesantías desde 1999; prima de vacaciones desde el año 2000; cesantías; indemnización moratoria; sanción por retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías; prima de antigüedad; incremento salarial del 18.5 % desde el 2000; pensión de jubilación; indexación; que se declarara que la Fundación San Juan de Dios, por el hecho de haber cubierto en el año 2007 y en forma voluntaria, el sueldo básico causado de noviembre de 1999 a noviembre de 2000, renunció tácitamente a la prescripción. Como pretensión subsidiaria, en el evento en que no prospere la solicitud de pensión de jubilación, solicitó el pago de aportes a seguridad social (f.° 4 a 11 del cuaderno n.° 1).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ingresó a laborar a órdenes del Hospital San Juan de Dios, el 23 de diciembre de 1986, desempeñando el cargo de auxiliar de farmacia, hasta el 15 de diciembre del 2009, fecha en que presentó renuncia; que estuvo cobijado por las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre las partes y que se le adeudan las acreencias laborales pretendidas en la demanda; que al haber prestado sus servicios por más de 20 años, adquirió el derecho a gozar de la pensión de jubilación; que a pesar de que la entidad dejó de recibir pacientes desde el 21 de octubre del 2001, el demandante continuó asistiendo a cumplir el horario de trabajo, aun cuando no se ejecutó ninguna labor, pues sus superiores inmediatos no le asignaron ninguna función en ese lapso (f.° 11 a 13 del cuaderno n.° 1).

Al dar respuesta a la demanda, la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, argumentó que entre las partes existió una relación de carácter legal y reglamentaria, es decir, que siempre ostentó la calidad de empleado público y, por tanto, no tenía derecho a beneficios convencionales, pues no estaba cobijado por esta (f.° 125 a 141 del cuaderno n.° 1).

En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las que denominó falta de causa; cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación; prescripción; compensación; pago y buena fe (f.° 141 a 143 del cuaderno n.° 1).

B.D. contestó la demanda, con oposición a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que no tuvo vínculo laboral alguno con la demandante, ni suscribió convención colectiva de trabajo con la organización sindical «SINTRAHOSCLISAS» a favor de los exservidores de la Fundación San Juan de Dios (f.° 427 a 436 del cuaderno n.° 1).

Como excepciones de fondo, propuso las de cosa juzgada constitucional; ausencia de relación laboral con los demandantes; falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con Bogotá D.C.; cobro de lo no debido; inexistencia de las obligaciones demandadas; carencia de requisitos a las pretensiones convencionales por falta de requisitos para con mi representada; prescripción; falta de jurisdicción y competencia; buena fe; pago de las acreencias laborales ordenadas en la sentencia CC SU-484-2008 y la genérica (f.° 436 a 445 del cuaderno n.° 1).

La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA contestó la demanda; se opuso a las pretensiones diciendo que el demandante nunca prestó sus servicios en esta entidad. Propuso como excepciones de fondo, las que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva; cobro de lo no debido e improcedencia de la aplicación de la convención colectiva por falta de requisitos (f.° 676 a 705 del cuaderno n.° 2).

La NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contestó la demanda con oposición a todas y cada de las pretensiones, argumentando que no existió vínculo alguno con el actor. Propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de la relación laboral; inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y prescripción (f.° 860 a 871 del cuaderno n.° 3).

Por su parte, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no contrajo ninguna obligación con el demandante ya que, la demandada Fundación era una entidad de carácter privado, que celebró sus contratos bilaterales para desarrollar su objeto social como el que firmó con el accionante. Propuso como excepciones de fondo, la de falta de jurisdicción y competencia; prescripción, falta de legitimación en la causa para ser demandada; inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y el demandante; inexistencia de sustitución patronal; de subrogación de obligaciones contraídas por la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y de la solidaridad del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en el pago de dichas obligaciones (f.° 881 a 910 del cuaderno n.° 2).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 26 de julio de 2012 (f.° 1077 a 1087 del cuaderno n.° 3), absolvió a la parte demandada y condenó en costas al actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2013 (f.° 20 a 38vto del cuaderno del Tribunal), resolvió:

Primero: Revocar en su integridad la sentencia objeto de apelación, para en su lugar, SE DECLARA la existencia de un contrato de trabajo entre A.H.R. y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN entre el 23 de diciembre de 1986 y el 29 de octubre del 2001 y como consecuencia Condenar solidariamente a las demandas Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Cundinamarca, Beneficencia de Cundinamarca y Bogotá D.C., a pagar al señor Á.H.R., en las proporciones señaladas en la parte motiva para cada entidad, la siguiente suma de dinero las cuales deberán pagarse de forma indexada:

a) $2'905.778,52 por concepto de acreencias laborales adeudadas conforme se explicó en la parte motiva de este proveído.

Segundo: En caso de que las demandadas hayan pagado alguna suma de dinero por la anterior prestación al demandante, se les autoriza a las entidades demandadas para que realicen los descuentos respectivos.

Tercero: Absolver a las entidades de las demás súplicas.

Cuarto: Absolver a la Nación - Ministerio de la Protección Social de todas las pretensiones de la demanda.

Quinto: Sin costas en esta instancia. Las de primera instancia corren a cargo de las entidades a las que se impuso condena.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que de la sentencia CC SU-484-2008, en lo relativo a la naturaleza jurídica de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, se pudo concluir que si bien es cierto la declaratoria de nulidad de los Decretos 290 del 15 de febrero de 1979, 1374 del 8 de junio de 1979 y 371 del 23 de febrero de 1998, expedidos por el Gobierno Nacional, produjo un cambio sustancial en la naturaleza jurídica de la fundación mencionada y todas las entidades que la conformaban, regresando las mismas a la naturaleza que ostentaban antes de la...

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