SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59158 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850647911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59158 del 18-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente59158
Fecha18 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2387-2019

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL2387-2019

Radicación n.° 59158

Acta 19

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HILANDERÍAS UNIVERSAL S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), corregida mediante proveído del veintinueve (29) de junio del mismo año, en el proceso que le instauró J.L.S.S..

Se reconoce personería al doctor R.R. TORRES, como apoderado de HILANDERÍAS UNIVERSAL S. A., en los términos y para los efectos del memorial visible a folio 68 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

JOSÉ LEGUIZAMÓN SANABRIA SUÁREZ llamó a juicio a HILANDERÍAS UNIVERSAL S. A., para que se declarara la existencia del contrato de trabajo a término indefinido, desde el 16 de octubre de 1981 hasta el 15 de julio de 2005 sin solución de continuidad, fecha en la que fue despedido sin justa causa; así como que la bonificación de $950.000, que le reconocía la sociedad, hacía parte del salario. En consecuencia, pidió que se condenara al pago de la indemnización del artículo 64 del CST subrogado por el 6° de la Ley 50 de 1990, numeral 4°, literal d), por terminación del contrato sin justa causa, perjuicios morales por $50.000.000 indexación, lo que se encontrara probado y las costas.

Relató, que se vinculó a la sociedad demandada, mediante contrato de trabajo a término indefinido, el 16 de octubre de 1981; que los últimos cargos que ocupó fueron los de «jefe de bodegas y jefe de producto terminado»; que el último salario mensual que devengó fue de «$3.250.000,oo» más una bonificación mensual por «$950.000,oo»; que su jornada laboral era de lunes a viernes, de 7:45 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 7:45 a.m. a 12:00 m.; que fue política de la empresa, para aquellos trabajadores que se acercaban a los 10 años de antigüedad, que renunciaran al cargo, para suscribir un nuevo contrato de trabajo a término indefinido; que el 13 de junio de 2005, recibió la orden del gerente de producción, de entregarle el cargo a «J.M...»., pero no se le permitió hacer la entrega del físico existente en las bodegas, es decir, mediante el levantamiento por escrito de la respectiva acta, procedimiento acostumbrado para estos casos; que solo entregó «el teórico existente en la base de datos»; que a partir de esta fecha, se le indicó que debía encargarse únicamente de las «jefaturas de materias primas, seguridad industrial y porterías (vigilancia)».

Agregó, que el 2 de julio de 2005, es decir, 15 días después, se realizó un inventario físico del producto terminado en la bodega, el cual arrojó inconsistencias en las cifra, por lo que la gerente administrativa y el jefe de contabilidad le exigieron «aclaraciones», a pesar de que el jefe de bodega de producto terminado, era quien le había recibido el cargo; que, en todo caso, presentó las respectivas aclaraciones; que el día 15 del mismo mes y año, fue citado a diligencia de descargos y al finalizar la misma, se le comunicó la «terminación unilateral con justa causa de su contrato de trabajo»; que dicha comunicación está redactada de forma tan generalizada, que no se advierte cuál fue exactamente la falta que llevó a su empleador a tomar tal determinación (f.° 25 a 38, del cuaderno principal).

La demandada se opuso a las pretensiones; respecto a los hechos, dijo que es cierto el horario laboral que cumplía el demandante; que el 2 de julio de 2005 se realizó un inventario en la bodega y que, en efecto, el 15 de julio del mismo año, se le comunicó a éste la terminación del contrato de trabajo con justa causa; frente a los demás manifestó no ser ciertos, no constituir tales o ser suposiciones del actor.

En su defensa manifestó, que el demandante inició contrato de trabajo el día 16 de octubre de 1981, hasta el 24 del mismo mes de 1991, fecha en la cual presentó renuncia por motivos personales; posteriormente, el 16 de diciembre siguiente, se firmó nuevo contrato, el cual terminó con justa causa el 15 de julio de 2005, en razón a que se venían presentando inconsistencias e irregularidades en los inventarios que manejaba desde años atrás, «sin que se hubiera notado la intención de mejorarlo, colocando a la empresa en una situación de peligro inminente»; que el trabajador abusó de la confianza que se le brindó, pues pese a las advertencias, «siguió incurriendo en todas las inconsistencias que se le venían señalando, hasta que agotada la paciencia la empresa tuvo que llamarlo a descargos y al ver que no daba explicaciones razonables por sus faltas, decidió darle por terminado su contrato de trabajo»; que solamente paga a sus empleados el salario ordinario, sin ninguna clase de bonificación (f.° 50 a 54, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, el 27 de febrero de 2009, absolvió y condenó en costas (f.° 197 a 210, ib.).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al decidir la apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2012, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes el fallo confutado […] en los términos expuestos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que la empresa demandada despidió en forma unilateral e injusta al señor J.L.S.S. siendo consecuencia lógica el reconocimiento y pago de los siguientes créditos laborales:

a. La suma de treinta millones quinientos seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con 66/100 ($30.506.666.66) por concepto de indemnización por despido injusto.

b. […] la indexación […] hasta la fecha en que cancele la obligación […] impuesta.

c. […] la suma de $1.500.000,oo por concepto de agencias en derecho; […] y las costas de primera instancia (negrita del texto).

Mediante proveído del 29 de junio del mismo año, dispuso la «corrección del literal a) del numeral primero […] el cual para todos los efectos legales quedará así:

a). La suma de cincuenta y nueve millones trescientos noventa mil quinientos pesos ($59.390.500,oo) por concepto de indemnización por despido injusto.

Consideró, que en los documentos aportados al plenario, se advertía que el actor había renunciado irrevocablemente al cargo que venía desempeñando, razón por la cual fue liquidado por su empleador; que no se encontraba acreditado el pago de la bonificación por valor de $950.000,oo; que la empresa conocía de las inconsistencias en los inventarios desde el año 2003 y por eso, permanentemente envió memorandos al actor, los cuales fueron reiterativos y de pleno conocimiento por parte del personal directivo y los mandos medios, quienes nada hicieron por requerir al demandante frente a situaciones tan preocupantes en el manejo de bodega; que entre las faltas cometidas por este y el despido, no aparece una inmediatez determinante, pues no fueron pocos los escritos reiterativos que se le enviaron al trabajador, durante dos o tres años antes del despido, supuestamente como consecuencia de las múltiples inconsistencias; que, sin embargo, «al parecer eran de plena satisfacción para la empleadora», pues nada diferente puede decirse a que existió una excesiva permisividad frente a tales inconsistencias; que a ello se suma que no se explicó el por qué, a pesar de haber entregado las bodegas a otra persona, era el accionante quien debía asumir la responsabilidad.

Tras referirse al contenido de la carta de despido (f.° 12 y 13 del cuaderno principal) y a las declaraciones del testigo «M.E.P.L...»., reiteró que la demandada conocía que se presentaban inconsistencias en los inventarios, desde el año 2003 y por eso envió esa «gran cantidad» de memorandos al actor, pero sin hacer nada para corregirlas, pues,

[…] se la pasaron […] de memorando en memorando, de comunicado en comunicado, sin una respuesta positiva para finalmente descargar todo el peso de la responsabilidad al demandante, hechos u omisiones que terminaron demasiado permisivos y admisorios de cualquier responsabilidad endilgable al promotor de la Litis, […] lo que quizás también puede considerarse como infracciones perdonadas.

Adicionalmente […] la empresa admite por intermedio de su representante legal que el actor fue trasladado de puesto para el mes de junio de 2005, cuando se presentó una supuesta falta por la cual fue llamado a descargos, época que admite también dicho representante, ya no ocupaba el puesto […], pues había pasado a manos del señor M., versión que...

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