SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104847 del 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850650271

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104847 del 13-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8098-2019
Número de expedienteT 104847
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Junio 2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8098-2019

Radicación n.° 104847

Acta 148

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.L.C.M., frente a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Presidencia del Tribunal Superior de S.R. de Viterbo, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna y a la protección laboral reforzada.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Refiere la accionante, que el 19 de octubre de 2015, dirigió escrito a la presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando la protección laboral reforzada por su condición de madre cabeza de familia; que mediante oficio PSA15-4442 esta entidad remitió la petición al Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.R. de Viterbo; que dicho ente colegiado le informó que el escrito sería estudiado en su oportunidad; que posteriormente, el 1° de agosto de 2017 envió una comunicación a la Dirección de la Unidad de Carrera Judicial, actualizando sus documentos, y señalando nuevamente su condición especial para que se estudiara la eventual exclusión de la sede en la cual se desempeña como titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Tutazá – Boyacá, del formato de opción de sede a cargos vacantes para la provisión de carrera.

Que en oficio CJO17-2214 del 22 de agosto de 2017, se le indicó que el Consejo Superior de la Judicatura debía dar cumplimiento a los reglamentos vigentes respecto de la publicación de vacantes, traslados y las respectivas convocatorias para efectos de la provisión de cargos en propiedad, respondiendo solo a uno de los puntos planteados, por lo que no se contestó en su totalidad lo peticionado; que por ese motivo el 25 de enero de 2018, pidió nuevamente la protección laboral reforzada, con el fin de evitar un perjuicio irremediable; que por medio de oficio administrativo No. 364 del 11 de mayo de 2018, el tribunal le informó que dentro del término se resolvería su caso; que ante la falta de contestación de fondo, completa y oportuna, presentó otro derecho de petición; que no obtuvo pronunciamiento por lo que interpuso una acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Nacional de la Unidad de Administración de Carrera Judicial; que el conocimiento le correspondió al Consejo de Estado, el que en providencia del 3 de septiembre de 2018, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante; que en oficio del 13 de agosto del año anterior, el Tribunal Superior de S.R. de Viterbo le comunicó que «[…] la situación de madre cabeza de familia no interfiere en el nombramiento de carrera del integrante de la lista de elegibles conformada en concurso de méritos; sin embargo, este Tribunal tendrá en cuenta su solicitud de protección reforzada de madre cabeza de familia en el momento oportuno, previa acreditación de los requisitos requeridos para ello»; que debido a lo anterior, radicó escrito el 14 de agosto, solicitando la suspensión del proceso de nombramiento del titular del despacho judicial que ella ocupa; que el 4 de septiembre pidió a dicha autoridad judicial, resolución a su situación laboral, y respuesta de fondo mediante acto administrativo, derecho de petición que a la fecha no ha sido contestado.

Manifiesta que «El 9 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de S.R. de Viterbo desconociendo mi comunicación de madre cabeza de familia sin alternativa económica y mi solicitud de protección laboral reforzada, procede a nombrar al primer aspirante de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Tutazá – Boyacá».

De los hechos relatados, solicita que, «[…]se ordene a la presidenta del Tribunal Superior de S.R. de Viterbo, suspender la actuación administrativa de provisión del cargo de juez de carrera del Juzgado Promiscuo Municipal de Tutazá», como consecuencia de lo anterior «[…] se proceda a revocar directamente todo acto administrativo derivado de la violación a mi derecho constitucional al debido proceso en actuación administrativa».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo tras considerar que se configuraba hecho superado, en la medida que el Tribunal Superior de S.R. de Viterbo dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por la demandante.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante expuso los mismos argumentos que en su escrito de la tutela, indicando que la pretensión de protección a su garantía fundamental al debido proceso no fue resuelta de fondo.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales a la petición, al debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna y a la protección laboral reforzada de la interesada, tras no reconocerla como beneficiaria del retén social, por ser madre cabeza de familia.

Previo a resolver de fondo, preciso es determinar si la accionante incurrió en temeridad.

2. La temeridad en el uso del amparo

2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se acude sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[1].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que todo ciudadano tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya estudiados con anterioridad, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

2.2. En ese orden de ideas, conforme lo determinara el A quo, se negará la petición de amparo, no por los motivos allí expuestos, sino por lo que a continuación se indicarán.

2.3 Como lo informara la accionante en el escrito de tutela y se constatara al consultar la base de datos de la Rama Judicial, la actora acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos en pretérita ocasión en otra acción de similar naturaleza y que se encuentra en trámite ante el Consejo de Estado.

En efecto, la interesada vuelve cuestionar, de una parte, la ausencia de respuestas por parte del tribunal accionado ante las múltiples peticiones tendientes a que se admitir su condición de madre cabeza de familia, con el fin de que pudiese mantener su cargo como titular del Juzgado Promiscuo de Municipal de Tutaza [Boyacá].

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en los fallo...

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