SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1458/111427 del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850650802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1458/111427 del 06-08-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1458/111427
Fecha06 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP802-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP802-2020

R.icación n 1458/111427

(Aprobado Acta n.° 163)

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre las impugnaciones presentadas por la Procuradora 19 Judicial Penal II y la Juez 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, frente a la decisión proferida el 19 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de J.L.B., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:

[…] J.L.B., a través de apoderado judicial solicita la intervención del juez constitucional con miras a obtener la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y trabajo, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el marco de la actuación penal CUI 1100160000962017002700, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:

El ciudadano J.L.B. es médico cirujano egresado de la Universidad Tecnológica de Pereira con post grado lato sensu en medicina y cirugía plástica estética en la Universidad Veiga de Almeida – UVA-. Posee una experiencia profesional de 40 años en el sector público y privado y ha ejercido la cirugía plástica.

El Dr. J.L.B. presentó, el 11 de noviembre de 2014, ante el Ministerio de Educación Nacional solicitud de convalidación del título Especialización de Curso de Pos – Graduacao Lato Sensu em Medicina E Cirugía Plástica Estética, para lo cual allegó la correspondiente documentación.

La Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No. 22206 de 24 de diciembre de 2014, decidió en favor del Dr. J.L.B., convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia el título de Curso De Pos – Graduacáo Lato Sensu Em Medicina E Cirugia Plastica Estetica, otorgado el 9 de diciembre de 2013, por la Universidad Veiga De Almeida de Brasil.

El 14 de febrero de 2020 se llevó a cabo, dentro del radicado 110016000096201700270 y bajo la dirección del Juzgado 61 Penal Municipal con funciones de control de garantías, audiencia preliminar de imputación de cargos, entre otros, en contra del Dr. J.L.B. en cuyo desarrollo la fiscalía le formuló imputación como presunto responsable, a título de autor, de los delitos de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal.

Seguidamente, la Vista Fiscal solicitó, al amparo del artículo 22 de la Ley 906 de 2004, por ende, la suspensión de las resoluciones de convalidación emanadas por el Ministerio de Educación, entre ellas la de la Resolución No. 22206 del 24 de diciembre de 2014. Durante la sustentación oral de la petición de restablecimiento del derecho la delegada ofreció al juzgado un sin número de documentos como soporte de su pretensión, como también para ser trasladados a la defensa e intervinientes. Con todo, el señor Juez 61 Penal Municipal con funciones de control de garantías únicamente requirió le fueran puestas a su disposición, para efectos de revisión, las tres resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional respecto de las cuales recaía la suspensión, como resultado de la solicitud de aplicación del restablecimiento de derecho. Por último, el juzgado negó la suspensión de la Resolución No. 22206 del 24 de diciembre de 2014 y de los demás actos administrativos sobre los que el ente acusador solicitó la aplicación de esta medida.

La Procuraduría y el apoderado del Ministerio de Educación, quienes no promovieron la medida de restablecimiento de derechos, contra la anterior decisión interpusieron el recurso de apelación. En su intervención la delegada del Ministerio Público cuestionó la decisión por cuanto el juez no había visto siquiera uno solo de los elementos materiales probatorios de los ofrecidos por la Fiscalía.

Si el Juez de Primera Instancia se abstuvo de revisar los documentos que le fueron puestos de presente por las partes durante el trámite de la audiencia, no le fue posible al juez de segunda instancia revisarlos y analizarlos, máxime cuando no fueron agregados al expediente al finalizar la diligencia.

El asunto en segunda instancia fue asignado al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá. Tras el análisis del caso, sin contar con los elementos materiales de prueba que sirvieron de fundamento a la petición de la fiscalía, mediante proveído de 17 del abril de 2020, decidió revocar la decisión confutada y, como consecuencia de ello, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución de Convalidación No. 22206 de 24 de diciembre de 2014. Lo anterior, surge evidente para el actor cuando el accionado expresó: “Se afirma por la fiscalía que la documentación aportada, registra fechas y horas de prácticas presenciales –de 4 años las cuales no compaginan con los registros migratorios de los investigados, las...

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