SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110480 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850651426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110480 del 15-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110480
Fecha15 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7533-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP7533-2020

Radicación n°. 509/110480

Acta 194



Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. sobre las impugnaciones interpuestas por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida digna e igualdad, invocados por SANTIAGO D.R.C., a través de agente oficioso, en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Director del INPEC; actuación que vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, al Director del Complejo Metropolitano Carcelario La Picota y a los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la S. determinar si los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de SANTIAGO D.R.C. fueron vulnerados por las autoridades accionadas, en atención a la presunta omisión relacionada con la adopción de medidas preventivas, específicamente con el distanciamiento al interior del centro carcelario donde se encuentra recluido, tendientes a mitigar el contagio del virus denominado C.-19 entre la población privada de la libertad.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Con auto de 22 de abril de 2020, la S. Penal del Tribunal de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


2. Con auto de 24 de abril siguiente dispuso vincular a las partes arriba mencionadas con el mismo fin de permitirles ejercer su defensa.

3. Mediante fallo de 3 de mayo del año en curso resolvió tutelar los derechos fundamentales del accionante y ordenó que se garantizara el distanciamiento mínimo de un metro entre los detenidos en el centro carcelario donde se encontraba recluido.


4. La anterior decisión fue recurrida en impugnación, entre otros por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, quien solicitó la nulidad del fallo argumentando que nunca había sido notificada del trámite de tutela y por lo tanto no había tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción1.


5. En atención a los argumentos puestos de presente por la accionada y con el ánimo de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, mediante auto de 16 de junio de 2020 esta S. dispuso decretar la nulidad del fallo de primera instancia, permitiéndole al Tribunal la oportunidad de subsanar el yerro advertido.


6. Adelantado el trámite de vinculación pertinente, el 3 de agosto de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió conceder el amparo invocado, en términos que se expondrán más adelante.






RESULTADOS PROBATORIOS


Como la nulidad decretada no afectó la validez de las pruebas allegadas, esta S. considera pertinente valorar la totalidad de las respuestas allegadas.


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho2, a través de su director de política criminal y penitenciaria, señaló que el INPEC y la USPEC han adoptado múltiples medidas tendientes a materializar las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y otras autoridades en materia de atención de la pandemia del C.-19.


Que en virtud a ello, la Presidencia de la República expidió los Decretos Legislativos 417 de 17 de marzo de 2020 y 546 de 14 de abril del mismo año, por medio de los cuales declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y concedió la detención preventiva y la prisión domiciliaria transitorias a las personas privadas de la libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al C.-19.


Se emitió la Directiva No. 004 del 11 de marzo de 2020 mediante la cual el director del INPEC estableció los protocolos para prevenir la infección al interior de los centros de reclusión; el anexo 01 de dicha Directiva, que, entre otras cosas, suspendió todas las visitas del personal externo y ordenó adecuar lugares de aislamiento temporal dentro de los establecimientos de reclusión; la Resolución No. 001144 del 22 de marzo de 2020, por medio la cual el mencionado director declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y C. en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC y las Resoluciones No. 01274 y 000197 de 2020, emanadas de los directores del INPEC y de la USPEC, respectivamente, que permiten la contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para mitigar la emergencia.


Finamente sostuvo que esas medidas de emergencia adoptadas, sumadas a las instrucciones impartidas por la USPEC al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 para la prevención y detección del contagio del virus C.-19, permitían advertir que ha actuado conforme a derecho en el marco de sus posibilidades y por lo tanto la acción de tutela presentada en su contra resultaba improcedente.


2. La Dirección General del INPEC3 adujo que, con el fin de proteger a la población privada de la libertad en los centros carcelarios de todo el territorio nacional, expidió la Resolución No. 001144 de 2020 que declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, y la Directiva No. 004 de 2020 por medio de la cual restringió las visitas a los internos; limitó el ingreso de nuevas personas privadas de la libertad provenientes de estaciones de policía o de centros de reclusión transitoria; fijó criterios para determinar probables casos de C.-19; estableció procedimientos ante un caso probable de C.-19 y adoptó acciones y medidas urgentes de gestión de insumos.

Que ha impartido instrucciones a los coordinadores de grupo de derechos humanos, a directores regionales del INPEC y de establecimientos de reclusión y a cónsules de derechos humanos de los establecimientos de reclusión, con el fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del C.-19 al interior de los establecimientos de reclusión.


Que, verificada la información con el área de Talento Humano Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se están realizando entregas periódicas de elementos de bioseguridad para la protección tanto de los funcionarios como de las personas privadas de la libertad. Actualmente, adujo, se han entregado 4690 tapabocas, 10 cajas de guantes por 100 unidades, 50 trajes anti fluidos y 10 unidades de mono gafas4.


Por otro lado, refirió que era responsabilidad y competencia legal de la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., la contratación, supervisión, prestación del servicio de salud y en las especialidades requeridas, así como la entrega de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC y de las Estaciones de Policía y URI.


3. Se allegó copia del contrato de fiducia mercantil suscrito entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20195 indicando que se han tomado los correctivos necesarios para prevenir el posible contagio por C.-19.

4. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá6 manifestó el accionante no ha solicitado la prisión domiciliaria transitoria y que conforme al artículo 8° del Decreto Legislativo 546 de 2020, ese despacho únicamente resolverá las peticiones de los condenados que aparezcan en las listas enviadas por los directores de las cárceles, en cuales no advierte que se encuentre relacionado SANTIAGO D.R.C..


5. Los demás vinculados y accionados guardaron silencio durante el término de traslado.



FALLO IMPUGNADO


Fue proferido el 3 de agosto de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual declaró la improcedencia del amparo en relación con la solicitud de concesión de subrogados penales.


De otra parte, tuteló los derechos constitucionales a la salud, vida digna e igualdad, al considerar que las medidas adoptadas por las autoridades accionadas no han sido suficientes para evitar un posible contagio del denominado virus C.-19, en atención al desconocimiento de las recomendaciones impartidas por la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial lo relacionado con la entrega de elementos de limpieza personal y el distanciamiento físico de un metro entre uno y otro de los reclusos.


Expresamente ordenó:


«SEGUNDO: en consecuencia, ordenarles al presidente de la...

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