SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92066 del 01-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850651852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92066 del 01-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92066
Fecha01 Junio 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7948-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP7948-2017

Radicación n.° 92066

Acta 179

Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por G.M.S.S., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 22 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a los principios de confianza legítima y primacía de la realidad sobre las formas.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral N° 05001310501220150025601.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) [La] accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, confianza legítima, primacía de la realidad sobre las formas y el debido proceso.

Para el efecto manifiesta, y en lo que interesa al presente trámite, que promovió demanda ordinaria laboral contra el Edificio Estación Acuarela PH, con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y la terminación unilateral y sin justa causa del mismo, y en consecuencia se condenara a la parte demandada al «pago de los conceptos de lucro cesante, indemnización por despido injustificado y, las prestaciones sociales».

Expone que al interior del citado asunto, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de [Medellín] avocó conocimiento del asunto y en sentencia de 12 de mayo de 2016 absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas. La demandante inconforme con la anterior determinación interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 16 de diciembre de 2016, confirmando la decisión de primera instancia.

Acusa los argumentos de las autoridades accionadas de no tener «la virtud para derruir la PRESUNCIÓN DE SUBORDINACIÓN», pues a su juicio dicho elemento del contrato de trabajo no se desvirtuaba por el hecho de que la accionante viviera en la misma unidad residencial en la cual prestaba sus servicios como contadora, y que tampoco se demostró que prestara al tiempo estos servicios a otras personas, y que «si en gracia de discusión se diera por cierto que de la demandante no cumplía un horario, que ejercía una profesión liberal, que estaba regida por contrato de prestación de servicios, que prestaba sus servicios a otras personas, que le pagaban honorarios y no salarios, que quien daba órdenes era la señora A.G.D., y que tenía una oficina, no por ello se podía entender derruida la PRESUNCIÓN DE SUBORDINACIÓN» y que al tener aquellos elementos de juicio como los elementos decisivos para fallar, se apartó de los precedentes judiciales. Para tales efectos, hace un análisis de las pruebas allegadas al proceso.

Por lo anterior, solicitó se tutelen sus derechos y que, como consecuencia de dicha protección, se deje sin efecto la sentencia de primera instancia del 12 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el fallo de 16 de diciembre de Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la determinación del a quo, y en su lugar se ordene «que en el término de 30 días expida una nueva sentencia dentro del mismo proceso teniendo en cuenta las razones expuestas en esta acción de tutela, así como los precedentes judiciales vinculantes de las altas cortes».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo, al considerar que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas no se observan arbitrarias o caprichosas, ni está desprovista de fundamento jurídico.

Resaltó que el juez ordinario actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le otorga la Constitución Política y la ley, lo cual les permitió concluir que no existió contrato de trabajo entre las partes, debido a que no se desvirtuó el elemento de la subordinación.

LA IMPUGNACIÓN

G.M.S.S., por conducto de abogado, presentó memorial en el que exteriorizó la intención de impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad y a los principios de confianza legítima y primacía de la realidad sobre las formas de la interesada, dentro del proceso ordinario laboral seguido en contra del Edificio Estación Acuarela PH.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780 de 2006, dijo:

(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar». (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de...

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