SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91606 del 01-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850651899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91606 del 01-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2017
Número de sentenciaSTP7952-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 91606



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP7952-2017

Radicación n.° 91606

Acta 179



Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Uriel Valencia Muñoz contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.


Al presente trámite fue vinculada la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. «La Esperanza» de Guaduas.

ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Del engorroso e impreciso escrito de tutela y de los informes rendidos por los accionados, se tiene que el 19 de mayo de 2014 el Juzgado 5º Penal del Circuito de P. condenó a Uriel Valencia Muñoz a 12 años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


1.2. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.


1.3. El 21 de diciembre de 20161 el accionante presentó ante el Establecimiento Penitenciaria y C. «La Esperanza» de Guaduas, escrito en el que le solicita al referido Tribunal la redención de la pena.


1.4. Valencia Muñoz presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición, ante la alegada mora en resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida en su contra y en resolver la solicitud de redención de la pena.


2. Las respuestas


2.1. Establecimiento Penitenciario y C. «La Esperanza» de Guaduas


El Director (E) informó que mediante oficio 156-EPCES-AJUR-5161 del 25 de mayo de 2017 procedió a remitir la solicitud de redención de pena del accionante, con destino al Tribunal Superior de P., aspecto del que fue debidamente enterado el referido interno.


2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira


El Ponente resumió las principales actuaciones e indicó que a su despacho no ha llegado ninguna petición del interesado en la que se solicite la redención de la pena.


Refirió que la causa seguida en contra del peticionario se encuentra en turno 14 de resolución, razón por la que solicitó negar el amparo tras advertir que no ha trasgredido ninguno de los derechos reclamados por aquél.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y de petición del interesado, ante la alegada mora en resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida en su contra y en resolver la solicitud de redención de la pena.


2. Sobre la mora judicial


2.1. Conforme lo señala expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.


En el mismo sentido, el artículo 228 Superior expresamente ordena que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado.


Del mismo modo, la Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (artículos 2, 4 y 7, respectivamente).


Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.


De ésta manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuación, salvo que la mora esté justificada por una situación probada y objetivamente insuperable, que impida al juez...

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