SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112668 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850651964

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112668 del 22-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112668
Fecha22 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7907-2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP7907-2020 R.icación N°. 112668 Acta 200


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CARLOS ALBERTO PULGARÍN RAMÍREZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), el Establecimiento Penitenciario y C. de La Dorada (Caldas), el Ejército Nacional y las partes e intervinientes del proceso penal no. 19-698-60-00633-2009-00610.



ANTECEDENTES



CARLOS ALBERTO PULGARÍN RAMÍREZ indica que, en el marco del proceso penal con radicado 19-698-60-00633-2009-00610, fue condenado por el delito de acceso carnal violento en persona protegida por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial.


No obstante, afirma que los hechos por los que fue juzgado acaecieron cuando era miembro activo del Ejército Nacional, por lo que debía ser juzgado por la justicia penal militar y no por la jurisdicción ordinaria.


Ahora bien, aunque en la petición plasmada en la demanda de tutela únicamente solicita que se ordene “mi traslado a una guarnición militar”, se logra abstraer que requiere, adicionalmente, que: i) se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la favorabilidad: y ii) en este sentido, se deje sin efectos lo actuado en el marco del proceso penal con radicado 19-698-60-00633-2009-00610, para que sea juzgado por la justicia penal militar.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán manifestó, en su respuesta, que el 20 de abril de 2017 finalizó el término para interponer el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 30 de marzo previo, sin que se hubiere radicado la demanda correspondiente.


Por lo tanto, los argumentos del accionante atinentes a la competencia, al considerar que debió ser Juzgado por la Justicia Penal Militar, debieron ser debatidos dentro del escenario procesal y no en este momento, cuando la discusión ha finalizado con sentencia en firme, pues la acción de tutela no es el medio idóneo para alcanzar la modificación de una decisión que está amparada por la doble presunción de acierto y legalidad.


2. La Fiscalía 194 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, manifestó, en su respuesta, que, en efecto, las conductas de violencia sexual por las cuales fue condenado el accionante fueron desplegadas con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, pero no por eso se habilitaba la competencia de la Justicia Penal Militar (Regida por la Ley 1470 de 2010), pues ésta, en su artículo 3, prohíbe, expresamente, que asuntos como el señalado puedan ser de su conocimiento, como se lee:


ARTÍCULO 3o. DELITOS NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función...

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