SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91896 del 01-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Junio 2017 |
Número de sentencia | STP7926-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91896 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP7926-2017
Radicación n° 91896
Acta 179.
Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante SULI SANCHEZ URBINA, frente al fallo proferido el 27 de abril hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Superintendencia de Sociedades, trámite que se hizo extensivo a los ciudadanos Claudia Esperanza Ávila Castiblanco y William Eduardo Lozano Escobar.
ANTECEDENTES
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante y los informes presentados por los accionados y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
Indicó S.U. que la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la Superintendencia de Sociedades (convocatoria Nº 329 de 2015), dentro del cual ofertó el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 20, OPEC 2012743, al cual se inscribió y pasó la accionante.
Por lo anterior, mediante la resolución Nº 20172120007665 de 13 de febrero de 2017, la Comisión conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer dos cargos vacantes para el anterior empleo, dentro de la cual ocuparon el primer puesto, Claudia Esperanza Ávila Castiblanco, el segundo William Eduardo Lozano Escobar, y el tercero la aquí demandante.
Manifiesta que el participante W.E.L.E. (puesto dos) demostró experiencia técnica mas no profesional, lo que para el concurso no puede ser homologable para ser admitido y continuar con su nombramiento; ello condujo a que, el 16 de febrero de 2017 con radicados 20176000129472 y 20176000127592, solicitara, a la Comisión, la modificación o exclusión de dicha persona en la lista, pero con oficio de 22 de marzo de este año, se le notificó que el aspirante si cumplía con la experiencia, concepto con el que no está de acuerdo.
Refiere que la lista de elegibles se encuentra en firme desde el 30 de marzo de 2017, por lo que el 6 de abril de 2017, solicitó revocar la firmeza de la lista de elegibles, pero se procedió a expedir las resoluciones de nombramiento en periodo de prueba, situación que vulnera sus derechos fundamentales y los de su hijo. En consecuencia, solicita se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, se inicie la correspondiente investigación administrativa, con el fin de contestar...
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