SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91895 del 01-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850653222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91895 del 01-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2017
Número de expedienteT 91895
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7769-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ L.B.C.

Magistrado ponente



STP7769-2017

Radicación n.° 91895

Acta n.° 179



Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por los accionantes, CLARA OFELIA y C.J.M.S., contra la sentencia emitida, el 21 de abril de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la que, de una parte, negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y de otra, concedió la tutela del derecho de petición, presuntamente conculcados por la Fiscalía 244 de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico y el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que mediante sentencia de 24 de abril de 1986 del Juzgado 6º Civil del Circuito de esta ciudad, se adjudicó a G.S. de M. el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-995373, ubicado en la calle 59 B sur Nº 19 B-50 interior 7 de esta ciudad.


Dicho bien, fue expropiado, vía administrativa, por el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU mediante Resolución 1308 de 30 de abril de 2010 que se registró el 29 de septiembre del año enunciado en la anotación “6” del folio de matrícula 50S-995373, fecha esta última desde la cual quien figura como propietario es el IDU, aunque no se ha materializado la indemnización que por tal circunstancia se reconoció.


En razón del fallecimiento de G.S. de M., el 30 de enero de 2009, sus herederos adelantaron proceso de sucesión1, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 1º de Familia de Descongestión en el que, según refieren aquellos, se les adjudicó2 la indemnización por $21’546.680 que en razón de la expropiación del inmueble se asignó en la Resolución 1308 de 2010 del IDU (folios 12ss. c.o.).



Debido a lo anterior, el 15 de enero del año en curso, solicitaron al IDU el pago de los dineros que, por concepto de la expropiación del bien inmueble, de propiedad de su fallecida progenitora, se reconocieron como indemnización; no obstante, la Directora Técnica de Predios del citado Instituto, el 28 de febrero de la anualidad que avanza, les comunicó en oficio DTDP20173250139081 que:


previo a atender su solicitud de realizar el pago solicitado, se envió oficio a la Fiscalía General de la Nación respecto a la medida cautelar impuesta dentro del folio de matrícula 50S 995373 anotación Nº 7 Fiscal 244 Seccional. Con el fin de que este informe si es procedente continuar con el procedimiento para el pago solicitado, o si se requiere que el mismo sea puesto a disposición de esa entidad, una vez se allegué a esta dependencia respuesta se realizara alcance a la presente informando la decisión” (folios 5 y 7ss. c.o.).


En tales condiciones, los accionantes acuden al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, que consideran conculcado por el IDU y la Fiscalía 244 Seccional, pues, en su criterio, se ponen trabas y trámites innecesarios para la entrega de la indemnización, ya que la anotación “7” que figura en el certificado de tradición3, se realizó con posterioridad a la inscripción de la Resolución de expropiación administrativa.


Por tanto, solicitan que se ordene al IDU efectuar el pago de la indemnización equivalente a $21’546.680 fijada en la Resolución 1308 de 2010. Igualmente, ordenar a la Fiscalía General de la Nación que se pronuncie sobre la medida cautelar, en el sentido de aclarar si dicha restricción afecta la compensación (folios 1ss. c.o.).



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 4 de abril del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, la Fiscalía 244 de la Unidad 3ª contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, el Juzgado 24 de Familia y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la zona sur (folio 15 c.o.).


2. La Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad, informó que corrió traslado del libelo demandatorio a la Fiscalía 5ª de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico (folio 61 c.o.).


3. La Fiscalía 5ª Seccional, luego de referirse a las actuaciones que por el delito de falsedad en documento público se han adelantado en la indagación radicada bajo el número 110016000013201104456, precisó que en dicha carpeta no obra documento alguno indicativo de la indemnización que se ordenó por el IDU como tampoco solicitud alguna en la que dicho Instituto requiera información sobre la procedencia o no de continuar con el procedimiento para el pago de la indemnización o si ella debe dejarse a disposición del proceso.


Situación a la que agregó, en relación al pago de la indemnización ordenada en Resolución 1308 de 2010 que, por tratarse de una problemática de carácter administrativo entre los accionantes y el IDU, no le correspondía pronunciarse al...

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