SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02369-00 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850653803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02369-00 del 16-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02369-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7426-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC7426-2020 R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-02369-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veinte) Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por P de J.Á.C. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «TUTELA JUDICIAL EFECTIVA», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocadas, con la decisión de segunda instancia proferida en el marco del proceso resolución de promesa de contrato de permuta que promovió frente a L.A.C.A..

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, «la revocatoria» de la providencia dictada el 21 de julio pasado.


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, y en lo que interesa para la solución del presente asunto, que pese a que acreditó, no solo documentalmente la identificación de los vehículos que fueron entregados como parte de la permuta a cambio del inmueble de su propiedad, sino que el incumplimiento de su contraparte le causó un perjuicio, toda vez que se vio abocado «a entregar el predio en dación en pago al no cumplir con [sus] obligaciones», en el marco del litigio referido en líneas anteriores, la Colegiatura convocada revocó en su integridad la decisión del Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta capital, y en su lugar, declaró la nulidad de la promesa contractual, condenándolo a restituir la suma de $10.000.000,oo, el rodante que se encuentra en su poder, «junto con el pago de (…) frutos civiles» en cuantía de $45.000.000,oo.


Indica que en la anterior determinación hubo «extralimita[ción]», pues el ad quem «se involucr[ó]en [ó]rbitas que jamás fueron objeto de controversia», y se desconoció, por una parte, que el vehículo «se encuentra en uso personal (…), es decir que no genera ingreso alguno»; y por la otra, que el demandado, aunque fue notificado por aviso, guardó silencio, luego «plausiblemente denota el allanamiento a todo lo manifestado», circunstancias todas éstas que, asegura, lesionan las garantías esenciales invocadas.

3. Una vez asumido el trámite, el 4 de septiembre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá puntualizó, en suma, que en el juicio criticado «se respetaron las garantías del debido proceso y derecho de defensa e impugnación, atendiendo oportunamente todas las solicitudes presentadas por las partes, de tal manera que no se vulneró ningún derecho constitucional del rango fundamental al accionante».


b. Al momento de registrar el proyecto de fallo no se habían efectuado más pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que en cuanto a ellos pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.


De igual manera es necesario destacar, que en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del...

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