SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02389-00 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850654293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02389-00 del 16-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02389-00
Fecha16 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7428-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC7428-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02389-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veinte) Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Leonor García Pulido contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarenta y Ocho Civil del Circuito y Veinticinco de Familia, ambos de la misma ciudad, así como las partes y los intervinientes de las acciones reivindicatoria y liquidatoria a las que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama a través de apoderado judicial la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad procesal, a una vida digna y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia de segundo grado pronunciada en el marco de la acción reivindicatoria, demanda de reconvención dentro de un juicio de pertenencia, que en su contra propuso Alberto Rojas Franky, heredero de M.A.R.F..


Por tal motivo, y aun cuando no manifestó expresamente qué es lo pretendido a través de este mecanismo especial, se colige del escrito de tutela que lo que solicita, en últimas, es que se deje sin efecto el fallo proferido en sede de apelación el pasado 18 de agosto.


2. Como sustento fáctico de lo reclamado, aduce en lo esencial, que en la actualidad cuenta con 70 años, y durante más de 25 vivió con el señor M.A.R.F., con quien adquirió un lote de terreno que contaba con una construcción muy «sencilla»; que su compañero falleció el 30 de abril de 2000, data desde la cual y con mucho esfuerzo, logró «poco a poco levantar muros, columnas paredes, pisos, baños, haciendo la casa cada vez más habitable», de la cual deriva su sustento, pues arrienda algunos de sus cuartos, lugar en el que, además, convive con su hija, quien es madre cabeza de familia.


Comenta que 13 años después del fallecimiento de su pareja, los hermanos de aquél «empezaron a reclamar derechos sobre la casa, e iniciaron una demanda de sucesión, que cursa en la actualidad en el Juzgado 25 de Familia [de Bogotá], bajo el radicado No. 2015-0435; también la demandaron en un proceso de reivindicación de dominio, que cursó en el Juzgado 48 Civil del Circuito también de Bogotá, [autoridad que] falló a [su] favo...

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