SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71805 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850654486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71805 del 16-09-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expediente71805
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3486-2020

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3486-2020

Radicación n.° 71805

Acta 34

Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La S. decide los recursos de casación interpuestos por las partes, contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2015, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el proceso que instauró L.E.M.B. contra EMPRESA GANADERA DE CASANARE S.A, FRIGOCASANARE S.A.

I. ANTECEDENTES

L.E.M. B. llamó a juicio a la Empresa Ganadera de C.S.F.S. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 4 de junio y el «17 de agosto de 2012», sin solución de continuidad, que el trabajador dio por terminado con justa causa el 24 de julio de 2012.

Pidió se impusieran condenas a título de salarios insolutos por el primer contrato de trabajo, dentro del periodo comprendido entre el 4 y el 18 de junio de 2012, y por el «segundo contrato» desde el 19 de junio hasta el 17 de agosto del mismo año, cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones, indemnizaciones: moratoria, por no pago de intereses a las cesantías y por despido injusto; aportes pensionales, indexación y costas del proceso.

Soportó sus pretensiones en que el 4 de junio de 2012, suscribió con la demandada un contrato de trabajo a término fijo de un año, para desempeñar el cargo de gerente general de F.S.; que en esa fecha inició labores en las instalaciones de la empresa demandada, en horario de 7:00 am a 5:00 pm. de lunes a sábado. Explicó que pidió, sin éxito, al presidente de la junta directiva la entrega formal de la gerencia, junto con los informes, cuentas bancarias y los negocios correspondientes.

Narró que el 19 de junio de 2012, firmó un nuevo contrato con la empresa demandada por un término de 2 años, para el mismo cargo, pero no se estipuló horario de trabajo; según la clausula 5 del contrato, debía laborar dentro y fuera de la oficina, a cambio de un salario de $3.500.000 por los primeros 60 días, que correspondían al periodo de prueba; en adelante se convino un salario integral de $7.000.000 más comisiones y bonificaciones del 1% sobre utilidades de la empresa.

Relató que en el segundo contrato, la empresa solo lo afilió a salud, pero no hizo los aportes, ni le pagó salarios entre el 19 de junio y el 17 de agosto de 2012; que el 24 de julio, dio por terminada la relación de trabajo con justa causa, a través de renuncia motivada.

Que en la misiva presentada, adujo la causal 6 del literal b) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, con fundamento en que no se le entregó el cargo en debida forma, ni se le pagaron los haberes laborales; que solicitó se convocara al máximo órgano social, para que se adoptara la decisión y se hiciera el trámite correspondiente ante la Cámara de Comercio. Que por acta 006 de la junta extraordinaria de 14 de agosto de 2012, inscrita en la Cámara de Comercio de Casanare el 17 de agosto de 2012, fue nombrado el nuevo gerente de la empresa.

F.S. se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de falta de fundamento jurídico e inexistencia de la relación laboral, falta de requisitos y capacidad legal para contratar y laborar en este país del demandante extranjero, falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia y desconocimiento de un segundo contrato de trabajo, falta de requisitos para contratar y de autorización de toda la asamblea general «para contratar».

Negó que el actor hubiera iniciado labores el 4 de junio de 2012, que tuviera horario, que estuviera en mora de pagar prestaciones sociales e indemnizaciones, que en el segundo contrato no se hubiera pactado horario y el monto del salario, así como que el demandante prestó servicios hasta el 17 de agosto de 2012. Aceptó los demás hechos (fls. 69-77).

En su defensa, expuso que si bien, se firmó un contrato de trabajo con el actor, no se le hizo entrega formal de la gerencia, de los documentos que solicitó, ni del presupuesto, debido al conflicto que había en ese momento entre los integrantes de la junta directiva. Que el 5 de junio de 2012, en reunión extraordinaria, M.B. manifestó que aceptaba el cambio de las condiciones del contrato y que donaba 15 días laborados a la empresa, entre el 4 y 19 de junio de 2012. Por tal razón, dijo, no podía reclamar remuneración por ese lapso. Comentó que «Si el supuesto gerente renunció voluntariamente el 24 de julio de 2012 por qué cobra sueldos y prestaciones? La renuncia fue aceptada pero dando cumplimiento a la decisión unánime de terminar el contrato dentro del periodo de prueba».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Yopal, mediante fallo de 20 de agosto de 2014 (fls. 101-103), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor L.E.M.B. y la EMPRESA GANADERA DE CASANARE S.A. FRIGOCASANARE S.A existieron los contratos de trabajo que reclama el actor se declaren, en la forma y condiciones indicadas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: DECLARAR que la empresa demandada (…) debe pagar al actor las siguientes sumas de dinero y los siguientes conceptos:

a) Cesantía $690.278.00

b) Intereses a las cesantías $16.337.00

c) Vacaciones $345.139.00

d) Prima de servicio $690.278.00

De estas acreencias descuéntese el valor de la consignación realizada por la parte demandada, por valor de $100.000, para un total de prestaciones de $1.642.032.00.

e) Deberá también pagar por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa la suma de $77.466.667.00 y,

f) Por salarios insolutos la suma de $8.283.333.00

TERCERO: CONDENAR a la demandada a pagar al actor la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por los primeros veinticuatro meses, esto es, entre el 15 de agosto de 2012 al 14 de agosto de 2014, por la suma de $84.000.000.00 y a partir del mes 25 pagará intereses moratorios a la tasa más alta que certifique la Súperfinanciera para los créditos de libre destinación y hasta cuando se verifique el pago de los salarios y prestaciones debidos al aquí demandante y que se reconocieron en esta sentencia (…).

CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar la sanción moratoria por el no pago de los intereses a las cesantías al demandante, equivalente a la suma de $16.337.00

QUINTO: CONDENAR a la demandada en costas (…).

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada.

SÉPTIMO: HÁGASE entrega del título judicial existente al actor (…).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de la demandada. A través de la sentencia gravada, el Tribunal modificó la de primer grado, «en el sentido de REVOCAR los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva, relativos a la sanción moratoria por el no pago de salarios, prestaciones y cesantías». Confirmó en lo demás e impuso costas a la demandada (fls. 12-18 C.. 2).

Fijó como problemas jurídicos, definir si el demandante inició la prestación efectiva del servicio como gerente de F.S. y si, conforme a los argumentos del recurso de apelación, la terminación del contrato se produjo por aceptación de la renuncia, o si se trató de un despido sin justa causa.

Parafraseó los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo y señaló que pese a la existencia de dos contratos celebrados entre las partes, la enjuiciada sostuvo que L.E.M.B. no ejerció las funciones propias de gerente, dado que por los conflictos internos entre los integrantes de la junta directiva, no se le entregó formal del cargo, ni la documentación para que pudiera ejercer su función; que también, la empresa adujo que el segundo contrato, celebrado el 19 de junio no era válido, en tanto la persona que firmó en nombre de la sociedad, no tenía potestad para hacerlo, dada su designación fraudulenta, contrariando el querer de los socios que eligieron a C.T. como presidente de la junta directiva, pero en el acta «“ilegalmente elaborada”» figura M.T.D..

Asentó que sobre el primer contrato de 4 de junio de

2012 no puede haber reparo, porque fue válidamente suscrito con el representante legal de entonces. Señaló que el acta 001 de 2 de junio de 2012, muestra que la junta directiva aceptó la renuncia del antiguo gerente, H.R.B. y aprobó por unanimidad el nombramiento de L.E.M. para que fuera vinculado laboralmente por dos años, con periodo de prueba de dos meses (fls. 60 y ss).

Estimó legal el nombramiento del actor, pues la Cámara de Comercio de...

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