SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72805 del 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850654843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72805 del 31-05-2017

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteT 72805
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8408-2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL8408-2017

Radicación n.° 72805

Acta 19


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, contra el fallo de 22 de marzo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el trámite de la tutela que YAIRENES JULIET PAYARES PAZ promovió en su contra.


I. ANTECEDENTES


La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, «en conexidad» con la dignidad humana y la seguridad social.


Dijo que cuenta 36 años de edad; que el cirujano maxilofacial le diagnosticó «disfunción de la articulación temporo mandibular», lo cual le genera «ostensibles afectaciones» a su salud y en su calidad de vida, pues presenta dolor que irradia en toda la cara, mandíbula, cuello, cabeza y oído, y dificulta las funciones masticatorias y digestivas, lo que incluso le ha producido gastritis; que para «disminuir mi sintomatología, estabilizar mi patología, evitar daños y consecuencias posteriores», se le ordenó «placa miorelajante», y no obstante, fue negado por el Comité Técnico Científico dado que no estaba cubierta.


Advirtió que esa conducta omisiva transgrede las garantías invocadas, dado que si no recibe el tratamiento oral prescrito, con el paso del tiempo su enfermedad revestirá mayor gravedad y «otros problemas de salud», por lo que necesita acceder «sin obstáculos a la prestación de servicios integrales, idóneos y eficaces de salud oral», y apuntó que no cuenta con capacidad económica suficiente para cubrir el costo del requerimiento odontológico.


Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la demandada a que entregue «de manera inmediata y sin más dilaciones la placa miorelajante ordenada», y que «autorice en adelante sin más demoras ni dilaciones, los demás tratamientos y procedimientos, necesarios para rehabilitar las funciones de mi cavidad bucal, ordenados por el médico tratante».



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 9 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Valledupar admitió la tutela, dispuso la notificación y el traslado correspondiente (f. 16).


Mediante sentencia del 22 de ese mes, el Tribunal concedió el amparo y ordenó a la Dirección de Sanidad – Área Sanidad Cesar, a que en el término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de ese fallo, autorizara la entrega de la placa referida, y dispuso que «en adelante suministre a la accionante, todo tratamiento, medicamento, insumo, o procedimiento que le sea ordenado por su médico tratante, para superar la patología que padece denominada trastorno de la articulación temporo maxilar, y así evitar que esta tenga que acudir nuevamente a la acción de tutela».


Para llegar a esa conclusión, el juez plural consideró que la situación fáctica analizada «encaja dentro de las excepciones traídas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que hacen procedente el suministro de un servicio no incluido en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica», pues si bien la falta del insumo prescrito no pone en riesgo su vida, sí es necesario para que pueda gozarla en condiciones dignas y justas, además de que no hay otro elemento que esté en el precitado manual, que lo pueda sustituir, y tuvo por cierto lo afirmado en el escrito inicial, en punto a la incapacidad económica para costear lo recomendado por el médico tratante, en tanto dicha aseveración debió ser desvirtuada por la entidad demandada, y por último estimó otorgar la señalada atención integral,


[…] como un mecanismo de (sic) garantizar la continuidad de la prestación del servicio de salud, y de esa manera evitar que ese acceso no sea oportuno, por las conductas dilatorias en que incurren muchas EPS, y además que el accionante se vea compelido a la presentación de nuevas acciones de tutela por cada nuevo servicio que sea prescrito por los médicos adscritos a la entidad, con ocasión de la misma patología (f. 21 a 30).



Con posterioridad al fallo obra memorial recibido por el Tribunal el «21 de febrero...

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