SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89993 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89993 del 02-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expedienteT 89993
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7204-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL7204-2020

Radicación n.° 89993

Acta 32

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que la sociedad CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 30 de julio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUEZ TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que las autoridades encausadas vulneraron presuntamente.

Para respaldar su solicitud, indicó que el C.B. tomó un seguro para amparar «los gastos educativos de los años que al momento de la ocurrencia del fallecimiento de los asegurados, les faltara para culminar el bachillerato a los estudiantes», en el que obró como asegurada la señora A.M.J.F., madre de las menores A. e I.L.J..

Afirmó que con motivo del fallecimiento de la señora A.M.J.F., su cónyuge J.J.L.V., en nombre propio y en el de sus hijas, instauró proceso verbal en contra de su representada y de Mapfre Seguros S.A. con el fin de obtener la declaración del siniestro asegurado y el pago de la póliza.

Señaló que la demanda se asignó al Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá y que su representada formuló la excepción de falta de legitimación por activa bajo el argumento que el beneficiario del seguro era el C.B. y no los demandantes; no obstante, el juez de primera instancia a través de sentencia de 20 de febrero de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda.

Refirió que apeló la anterior decisión y mediante sentencia de 26 de noviembre de 2019 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, con base en que después de la ocurrencia del siniestro nació para el colegio beneficiario del seguro un crédito a su favor y en esa condición cedió sus derechos litigiosos a los demandantes, razón por la cual sí tenían legitimación en la causa.

Argumenta que el Tribunal erró en la apreciación de las disposicione que rigen los seguros educativos, puesto que solamente la asegurada tenía la facultad de designar al beneficiario, en este caso, lo fue el C.B., a quien en tal condición le correspondía administrar el dinero proveniente del seguro para sufragar los gastos de educación de las hijas de aquella, cuya destinación no podía variarse.

Asimismo, arguyó que el ad quem pasó por alto el artículo 1146 del Código de Comercio, según el cual el derecho del asegurado de revocar la designación del beneficiario es intransferible e indelegable, de modo que se asimila a las asignaciones testamentarias, razón por la cual la cesión de derechos tendría objeto ilícito. Expone que también aplicó equívocamente el artículo 887 del mismo estatuto sobre cesión de contratos, pues los conceptos de tomador y beneficiario del seguro no son equivalentes.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales de su representada, que se deje sin efecto la providencia censurada y que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali que emita una nueva decisión ajustada a derecho.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se asignó en primer grado a la homóloga Sala de Casación Civil, autoridad que la admitió mediante auto de 2 de julio de 2020 y corrió traslado a las autoridades implicadas para que ejercieran su derecho de defensa.

Durante tal lapso, el Juez Trece Civil del Circuito de Cali manifestó que su decisión se ajustó a derecho y no vulneró ningún derecho fundamental.

El magistrado ponente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali adujo que la acción de tutela no cumple con el requisito de inmediatez y por tanto solicitó que se deniegue el amparo.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante providencia de 30 de julio de 2020 el juez constitucional de primer grado negó el amparo, al considerar que el accionante desconoció el presupuesto de inmediatez y que la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de las medidas implementadas frente al Covid-19 no era una excusa válida, en atención que esta no cobijó las acciones de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugnó y...

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