SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51532 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51532 del 12-08-2020

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Agosto 2020
Número de expediente51532
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP087-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



SEP 087-2020

R.icación N° 51532

Aprobado mediante Acta No. 60



Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)



ASUNTO A DECIDIR


Cumplidas las previsiones de la ley 906 de 2004, y una vez ha cobrado firmeza el auto de aprobación del preacuerdo, mediante el cual se produjo la aceptación de cargos, procede la S. a dictar sentencia en contra de H.J.N.F., ex F.D. ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, como coautora del delito de cohecho propio con la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal.



IDENTIDAD DE LA PROCESADA


HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN, identificada con la cédula de ciudadanía 51.987.719, nacida en Bogotá el 9 de agosto de 1971, hija de P.N. e H. de Niño, con 49 años de edad, de profesión abogada, casada con G.A.C.V. y residente en la calle 119 A No 57-60, T.6., apartamento 1220 de esta ciudad capital.


SÍNTESIS DE LOS HECHOS


La situación fáctica fue compendiada por la F.ía Primera Delegada ante esta corporación, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación en los siguientes términos:


Desde por lo menos el año 2013 H.J.N.F., entonces F. delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz a cargo de la situación de los miembros del Bloque Vencedores de Arauca, recibió a través del abogado Juan Carlos R.B. cifra cercana a los doscientos millones de pesos que le fueron enviados por M.Á.M.M., postulado a los beneficios de la Ley 975, y entregados por personas cercanas a ella como el asistente de F. Iván Darío González Cañón y su padre P.N., a cambio de realizar acto contrario a sus deberes oficiales, como fue imputarle ante un Magistrado de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, incluso, actos constitutivos de narcotráfico.


Entre 2013 y 2017 HDJF de común acuerdo con Juan Carlos Restrepo Bedoya, M.I.P.G. y O.V.Z., recibió de éstos sumas que ascienden a los cuatrocientos millones de pesos y dos camionetas, con el propósito de no presentar a éste como un verdadero narcotraficante. COHECHO PROPIO


Como circunstancia de mayor punibilidad de carácter objetivo, que incide sobre la acusación respecto del delito de cohecho propio, obra la consagrada en el artículo 58-10 del Código

Penal.


Desde por lo menos el 2013 y hasta el 2014, cuando dejó de tener a su cargo la F.ía 22 de la Unidad de Justicia y Paz, HJNF indujo en error a un Magistrado de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, ante quien, en desarrollo de las respectivas audiencias, dejó de hacer mención clara acerca del real estado en que se encontraba un proceso seguido en contra de O.V.Z. en la ciudad de Santa Marta por los delitos de tráfico de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir, por hechos ocurridos con posterioridad a la desmovilización de V.Z., actuación que contaba con resolución de acusación en firme desde 2009. FRAUDE PROCESAL


Desde por lo menos el 2014 y hasta 2017, HJNF utilizando influencias derivadas de su cargo como F. delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, obtuvo en repetidas ocasiones que su esposo el señor C.A.C.V., quien no es abogado ni jamás ha ostentado la calidad de servidor público, ingresara como notificador o como abogado al establecimiento carcelario La Picota, con el fin de reunirse, al menos, con los internos Edwar Cobos Téllez a. Diego Vecino y /o O.V.Z.. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO


Por lo menos desde el 2015 y hasta junio de 2017 HJNF viajó de manera reiterada a varias ciudades del país, haciendo parecer que se trataba de comisiones de servicio, pero sin realizar de manera directa y personal la actividad misional aducida para justificar las comisiones, apropiándose de sumas por concepto de viáticos que llevaron a un correlativo detrimento de la FGN por valor aproximado a los ciento quince millones de pesos. PECULADO POR APROPIACIÓN.


Por lo menos desde el 2015 y hasta junio de 2017 HJNF, como F. delegada ante TS J y P, permitió que el vehículo oficial que le asignó la FGN para su exclusivo servicio durante su permanencia en Bogotá, fuese usado por su hermano P.E.N.F. para actividades sin ninguna relación con la finalidad para la que fue asignado, durante las reiteradas ausencias con ocasión de las comisiones de servicios a las que se desplazaba. PECULADO POR USO.”



ANTECEDENTES PROCESALES


La F.ía Primera Delegada ante esta corporación, el 12 de junio de 2017 formuló imputación en contra de la ex F.H.J.N.F., como presunta coautora del delito de cohecho propio, y autora de los delitos de fraude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso.


El 22 de marzo de 2018 se celebró audiencia de formulación de acusación, conforme los mismos presupuestos de la imputación, en tanto que la audiencia preparatoria fue cumplida los días 22 de mayo, 25 de junio, 9 y 17 de julio de la citada anualidad.


Esta S. profirió el auto por medio del cual decidió las solicitudes probatorias el 30 de agosto de 2018.


El 5 de diciembre de la misma anualidad, la defensa técnica y el Delegado del ente requirente pusieron en conocimiento de la S. que adelantaban labores exploratorias a efectos de viabilizar la aplicación del principio de oportunidad respecto de algunos de los delitos por los cuales fue convocada a juicio la exfuncionaria aforada, propuesta que luego de numerosas sesiones, recibió aprobación a través de Resolución No 00859 de 21 de junio de 2019, procedente del despacho del F. General de la Nación.


El 28 de junio de 2019, en cumplimiento de la función de control de garantías descrita en el parágrafo 1° del artículo 39 del Código procesal de 2004, un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, impartió aprobación al principio de oportunidad bajo la modalidad de suspensión de procedimiento a prueba por el lapso de 4 meses, cobijando los delitos de fraude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso, por lo que solo se continuará el trámite de la acción penal por el delito de cohecho propio.



TÉRMINOS DEL PREACUERDO


Continuando el trámite procesal, el delegado del ente persecutor radicó escrito el día 25 de junio de esta anualidad, poniendo en consideración el preacuerdo celebrado con la bancada defensiva, a través del cual la ex funcionaria acepta los términos de la imputación fáctica por el delito de cohecho propio, con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 10 del artículo 58 sustantivo penal.


Como beneficio se pactó la imposición de las penas mínimas dentro del primer cuarto medio, guarismos a los cuales se les aplicará la rebaja de una tercera parte, fijando las sanciones en 64 meses 1 día de prisión, multa de 58,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 64 meses 1 día.


Resulta preciso advertir que el representante del ente persecutor definió con claridad que el preacuerdo celebrado con la acusada, cobija exclusivamente el delito de cohecho propio y la situación fáctica que respecto de dicho punible fuera consignada en el acápite que recoge los hechos por los que fuera inicialmente acusada la ex funcionaria judicial, específicamente los que corresponden a su ofrecimiento de adelantar gestiones comprometiendo su función como F. delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, en favor de M.Á.M.M.M. y O.V.Z., por conducto del abogado Juan Carlos Restrepo Bedoya, en tanto que el espectro de comportamientos restantes que se le endilgan a la procesada y que le fueron comunicados en la audiencia de formulación de acusación, así como los incrementos patrimoniales que de ellos se hubiere derivado, serán albergados dentro del trámite de principio de oportunidad que se encuentra en curso, tal como lo puntualizó el delegado del ente requirente.


Se estimaron cumplidos los presupuestos exigidos por el artículo 349 del Código procesal de 2004, quedando un remanente de setenta millones de pesos ($70.000.000.), que se cancelarán por cuotas, de acuerdo al convenio al que se arribó con la F.ía que ha sido reconocida como víctima.


A su turno, se comprometió la procesada a ofrecer una manifestación de perdón público en la audiencia en la que se hizo el control judicial al preacuerdo, a modo de reparación simbólica, sumándose a ello el compromiso de realizar tres talleres de sensibilización que se coordinarán con el ente persecutor y, en el evento que no se logre tal coordinación en alguna de las sesiones, se suplirá ésta con la elaboración de cartillas pedagógicas cuyos derechos de autor serán de la F.ía General de la Nación.


Finalmente es preciso destacar que también fue objeto de aprobación que la pena de prisión a la que será sometida la acusada, en principio sea cumplida en las instalaciones de la Estación de Carabineros y Guías Caninos de la Policía ubicada en el Parque Nacional de esta ciudad capital, en salvaguarda de su seguridad e integridad personal, siempre que se cuente con disponibilidad de cupo. En el evento de no contarse con el mismo, tendrá que ser ubicada en un establecimiento que le brinde condiciones y garantías de seguridad semejantes.



AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS


En sesión de 24 de febrero de 2020, luego de verificar que la acusada HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN aceptó los términos del PREACUERDO en forma libre, consciente y voluntaria, debidamente informada y asesorada por su defensor, dentro del marco de observancia pleno de sus garantías fundamentales, le impartió aprobación al mismo, decisión que cobró firmeza habida cuenta de la conformidad que frente a ella expresaron las partes.


En dicha decisión la S. consideró cumplidos los presupuestos consagrados en el título segundo...

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