SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00158-01 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850656378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00158-01 del 12-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002019-00158-01
Fecha12 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7672-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7672-2019 Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00158-01

(Aprobado en Sala de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 9 de mayo de 2019, que negó la acción de tutela promovida por Candelaria Mercedes Ibáñez Escorcia, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad (Atlántico), trámite al cual fue vinculado el Juzgado Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico).


ANTECEDENTES


  1. Actuando a través de apoderada judicial, la querellante reclama la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, «mediante fallo de fecha 2 de octubre de 2019, dictado dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA DE C.M.I.E. CONTRA SALUD ANDINA EPS S.A., con radicación Nº 08433-4089-001-2015-00440-00, del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MALAMBO».


2. En síntesis, expuso que, dentro del referido proceso, el 9 de agosto de 2018 se «dio lectura en audiencia oral del fallo, levantando un acta en donde se deja constancia de la inasistencia de la parte actora y su apoderada doctora E.M.M.H..»; pero, ese mismo día, la citada procuradora judicial «presentó excusa por escrito del motivo de su inasistencia a la audiencia oral, en dicha excusa da cuenta al despacho judicial de instancia que fue imposible asistir (…) en virtud de que padecía de dolor estomacal, vómito y cólicos de colon».


Afirmó que la comentada exculpación se ajusta a lo previsto en el inciso 3º del numeral 3 del precepto 372 del C. G. P., porque se trata de una fuerza mayor; por tanto, justifica esa inasistencia. En consecuencia, «es evidente, que el recurso de apelación interpuesto por la suscrita fue incoado dentro de la oportunidad legal, por lo que no aceptamos bajo ningún punto de vista la decisión adoptada por el juzgado accionado».


En el encabezamiento del escrito demandatorio expresó que la presente acción constitucional se dirige contra el juez accionado por haber proferido «fallo el día 2 de octubre de 2018, por medio del cual resolvió: “1. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 9 de Agosto de 2018, conforme a lo expuesto en la parte motiva.”» y dispuso la devolución del expediente a su lugar de origen (Fl. 1 C. Ppl.).


3. En consecuencia, solicita que «se ordene revocar definitivamente el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad Atlántico, el día 2 de octubre de 2018, que resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 9 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo» en el mencionado juicio de pertenencia.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La titular del estrado judicial convocado defendió su...

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