SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91861 del 30-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850658365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91861 del 30-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteT 91861
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7613-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP7613-2017 Radicación n.º 91861 Acta: 175

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual concedió el amparo de los derechos de asociación sindical, fuero sindical y debido proceso de E.M.R.C., dentro de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA. A. trámite fue vinculado, el JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:

E.M.R.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la asociación sindical y debido proceso presuntamente vulnerados por la autoridades accionada.

Señala que fue vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido al municipio de Bucaramanga para ocupar el cargo de obrero I, Categoría I desde el 1.° de septiembre de 1994 hasta el 2 de mayo de 2016, fecha en la que se suprimió el cargo; que en el municipio de Bucaramanga funciona una organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de las Obras Públicas de los Municipios (SINTRAOBRAS), al cual pertenece y funge como Presidente de su Junta Directiva; que el 2 de mayo de 2016 el Alcalde de B., expidió el Decreto 0055, a través del cual se suprimieron 27 cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal y entre esos, el suyo; que el señor mandatario no solicitó autorización previa ante el Juez del trabajo para suprimir el vínculo laboral y desmejorar sus condiciones, toda vez que en su condición de miembro de la junta directiva del sindicato, estaba protegido por la garantía foral; por tal razón presentó demanda especial de fuero sindical, acción de reintegro, la cual surtió el trámite ante al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga radicado bajo el n.º 2016-227; que el 20 de octubre de 2016 se dictó sentencia y el a quo condenó al municipio de B. a reintegrarlo y a título de indemnización el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del reintegro; que la parte demandada apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, quien en providencia del 3 de febrero de 2017 la revocó y absolvió al municipio de Bucaramanga de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Que en el fallo acusado, el Tribunal incurrió en un vía de hecho porque desconoció el artículo 39 de la Constitución Política, en relación con el derecho de asociación sindical y las garantías de su ejercicio, dijo:

(…) de manera particular el fuero sindical, en los términos de los artículo 405, 406 y 410 del Código Sustantivo de Trabajo, pues el magistrado afirmó que «por ser el cargo ocupado por el trabajador EDGAR MAURICIO RAM[Í]REZ como chofer de despacho, Categoría VI, no siendo propios de la construcción y sostenimiento de obra pública como para catalogar el vínculo laboral de trabajador oficial y por los que la condición subyacente de aforado est[á] soportada en el estatus abiertamente espurio, ilegal e ineficaz y no tiene los efectos jurídicos pretendidos por el demandante, vale decir que el trabajador no goza de fuero sindical por no ser un trabajador oficial y en consecuencia no se requería autorización judicial o permiso para suprimir el vínculo laboral o desmejorar las condiciones laborales del demandante. (N. y subrayas en el texto original).

Por lo anterior, solicita se conceda el amparo y se revoque la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga y en su lugar se ordene el reintegro sin solución de continuidad a un cargo de igual o mayor jerarquía y salario al que tenía al momento de la supresión del que desempeñaba.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Mayoritaria de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por RAMÍREZ CÁCERES. Argumentó, en ese sentido, que revisada la providencia censurada, se advertía con claridad la configuración de una vía de hecho violatoria del debido proceso del accionante, toda vez que el Tribunal demandado «no analizó» lo que realmente fue materia de discusión dentro del proceso especial de Fuero Sindical. Esto es, si el demandante ostentaba la calidad de aforado sindical, si la supresión del cargo de trabajador oficial que desempeñaba antes de la reestructuración de la planta de personal le produjo una desmejora de sus condiciones laborales y si era viable ordenar su reintegro.

En consecuencia, resolvió la primera instancia:

PRIMERO: CONCEDER la protección constitucional solicitada mediante la presente acción de tutela por E.M.R.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.

SEGUNDO: DEJAR sin valor ni efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 3 de febrero de 2017, y en su lugar se ordena que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a emitir la providencia que en derecho corresponda de cara a lo que fue objeto de demanda y del recurso de apelación, conforme a las consideraciones expuestas en el presente proveído.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el apoderado del Municipio de B. lo impugnó. Expresó como motivos de disenso los siguientes:

Es cierto que múltiples normas constitucionales e instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad protegen el derecho de asociación sindical. Sin embargo, agregó, ese argumento por sí solo no es óbice para pretender que su garantía se extienda, incluso, a ámbitos «por fuera de la legalidad», tal y como ocurre en el presenta caso pues, en lo que atañe a R.C. se advierte que él en ningún momento de su vinculación cumplió labores de construcción y sostenimiento de obras públicas, lo que significa que «no podía ser considerado válidamente trabajador oficial», tampoco podía ser miembro del sindicato SINTRAOBRAS, y por ende, la entidad empleadora no estaba en la obligación de acudir al juez laboral para variar sus condiciones de trabajo.

Ahora, avalar lo contrario, como lo hace la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la providencia de primera instancia, es tanto como permitir que «por esa vía se regularicen pagos, beneficios y actuaciones ilegales» y se legalicen «situaciones que constituyen por si mismas un estado de cosas inconstitucional como es el otorgamiento de permiso sindical permanente y el pago de beneficios convencionales a empleados públicos, privilegiando el interés particular sobre el interés general tanto de la organización sindical como de la sociedad representada en el Estado».

Por consiguiente, en su criterio, la tesis sostenida por la Colegiatura a quo da un giro hacía la consideración del derecho de asociación sindical como absoluto y lo protege a costa de otros valores y principios constitucionales como el de la realidad sobre las formas y la teoría de los derechos adquiridos conforme con las leyes preexistentes, la identificación de los servidores públicos con la administración y la prevalencia del interés general sobre el particular, incluso, en contravía de precedentes jurisprudenciales de esa Sala y de la Corte Constitucional, y del artículo 8 del convenio 87 de la OIT.

Por último, argumentó que en todo caso, a los trabajadores se les garantizó la estabilidad laboral pues, una vez realizada la reclasificación de los cargos de la planta de personal del ente territorial, fueron nombrados en los mismos puestos que venían desempeñando, pero ahora en calidad de empleados públicos.

Por lo expuesto líneas atrás, consideró, «la sentencia que resolvió el proceso de fuero sindical no carecía de la carga argumentativa que la hiciera ser considerada como vulneratoria de los derechos fundamentales y ajena al ordenamiento jurídico y por ende debiera desaparecer del mismo».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la...

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