SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72917 del 30-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL7495-2017 |
Número de expediente | T 72917 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Mayo 2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL7495-2017
Radicación n.° 72917
Acta extraordinaria nº 61
Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por FAYBER BARRAGÁN PERDOMO contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, el 16 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauraron el recurrente y SUZANA ARIÑO CARREÑO, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y los JUZGADOS SEXTO y QUINTO CIVILES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario objeto de queja constitucional.
- ANTECEDENTES
Los accionantes acudieron al juez de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y vivienda digna, que estiman vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, con ocasión del juicio ejecutivo que se adelantó en su contra «por el (…) error en que incurrieron al no haber exigido a la entidad ejecutante (…) el acatamiento y aplicación del art. 42 de la Ley 546 de 1999 (reestructuración del saldo de capital a fecha 31 de diciembre de 1999)».
En lo que interesa a esta acción, refirieron como sustento de la queja, que el Banco Av Villas adelantó en su contra proceso ejecutivo hipotecario, con el fin de obtener el pago de la obligación contenida en el pagaré N° 2558737 52, respecto del cual las partes habían acordado cancelar la primera cuota el 5 de junio de 1999; que el juez de conocimiento fue el Cuarto Civil del Circuito de Ibagué; que teniendo en cuenta que los ejecutados cancelaron el valor de las cuotas en mora, el 27 de agosto de 2001, se dispuso la terminación del referido trámite, ordenándose el desglose del título valor respectivo; y que por acuerdo entre las partes, se suscribió un nuevo pagaré, en el que se recogió el saldo de la obligación anterior y se fijó un nuevo plan de pagos, lo que implicó la ampliación del plazo y la modificación de los valores de las cuotas.
Adujeron que ante el incumplimiento de esa última obligación, la entidad bancaria inició nuevo proceso ejecutivo hipotecario en su contra; que el reparto del asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, quien mediante proveído del 4 de junio de 2004, libró mandamiento de pago; que formularon las excepciones que denominaron, «excepción de inconstitucionalidad, aplicación indebida de factores financieros no cobijados por la ley vivienda y fallos de la Corte Constitucional, falta de claridad del título, enriquecimiento sin causa y corbo en exceso»; las que mediante providencia del 29 de agosto de 2013, se declararon no probadas por lo que se ordenó la venta en pública subasta del inmueble que garantizaba la ejecución; que tal determinación fue apelada, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué...
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