SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73017 del 30-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850658524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73017 del 30-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73017
Fecha30 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7500-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL7500-2017

Radicación n° 73017

Acta extraordinaria nº 61



Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA MÓNICA BARRERA VARGAS, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija, contra el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 29 de marzo de 2017, dentro de la acción de amparo que instauró contra la NACIÓN MINISTERIO DEL TRABAJO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la FIDUPREVISORA S.A - PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - PAR CAPRECOM-.


  1. ANTECEDENTES


La accionante «en su condición de titular de retén social por ser madre cabeza de familia», promovió amparo constitucional, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, vida digna, trabajo digno y justo, mínimo vital y móvil, seguridad social, los principios fundamentales del derecho laboral, educación y prevalencia al derecho sustancial, presuntamente conculcados por las accionadas.


Como sustentó de su petición refirió en síntesis, que que se vinculó con CAPRECOM el 1º de noviembre de 1996, mediante contrato de trabajo a término indefinido hasta el 27 de enero de 2017, ejerciendo como último cargo el de «Tecnólogo II en el área de Recursos Humanos, V. y Gastos de Viaje»; y que a la fecha en que su contrato de trabajo fue terminado «de manera inconstitucional e ilegal», aduciendo el cierre liquidatario definitivo de la entidad, devengaba un salario de $1.998.375.


Expresó que es madre cabeza de familia sin alternativa económica, toda vez que solo cuenta con el salario que percibe para atender su subsistencia y la de su menor hija; que CAPRECOM ingresó al régimen liquidatario conforme al Decreto 2519 de 2015, siendo garante del proceso, la FIDUPREVISORA S.A.; que mediante circular L-006 de enero 8 de 2016, CAPRECOM convocó a los trabajadores que creyesen estar amparados por el retén social, y en atención a ello presentó los documentos necesarios para que se reconociera su derecho; y que el 19 de febrero de 2016, le fue informado que cumplía con los requisitos para ser «beneficiaria del Retén Social sin alternativa económica».


Afirmó que se presentó un plan consensuado que conllevaba la renuncia por parte del trabajador de cualquier garantía de estabilidad laboral reforzada, al que se habían acogido todo tipo de trabajadores sin ninguna discapacidad o beneficio constitucional; que ante la premura por la pronta liquidación, solicitó junto con otras beneficiarias del retén social, se tomaran las medidas para garantizar su protección y un plan de reubicación, pero la respuesta de la entidad fue evasiva, ignorando los beneficios constitucionales de los que gozaba.


Finalmente manifestó, que el cierre del proceso liquidatario ocurrió el 27 de enero de 2017, siendo creado a partir del día siguiente el Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM, PAR CAPRECOM; y que en el evento de no ser garantizados sus derechos fundamentales invocados «el resultado de la liquidación arrojaría que los trabajadores que se acogieron al plan de retiro consensuado, serían desvinculados en condiciones más favorables que las de la suscrita, pese a tener la condición de titular del retén social (…), lo que sería inconstitucional y una afrenta vulgar y grosera a mis derechos fundamentales y los de mi menor hijo y una burla a la Constitución Política».


Con fundamento en lo narrado, solicitó que se ordene a las accionadas su reubicación laboral inmediata sin solución de continuidad en un cargo similar o de superior categoría al que ocupaba en CAPRECOM hoy liquidada, por ser beneficiaria del retén social y tener estabilidad laboral reforzada al ser madre cabeza de familia sin alternativa económica y trabajadora disminuida; de igual manera, que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la terminación de su contrato hasta la fecha en que se efectúe de manera efectiva su reubicación, con sus debidos reajustes legales y convencionales, prestaciones sociales legales y extralegales y la seguridad social en salud, pensión y vacaciones; y el pago de la indemnización prevista en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En caso de no ser posible su reubicación inmediata y mientras dure el proceso, se disponga su permanencia o reubicación transitoria en el PAR CAPRECOM LIQUIDADO, el cual debería asumir el pago de sus salarios y prestaciones sociales mientras se realizaba la reubicación a la que tiene derecho.


De manera subsidiaria pidió, que se ordene a las accionadas pagar a su favor, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, la indemnización prevista en el inciso 2° del artículo 26 de...

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