SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91880 del 30-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850659018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91880 del 30-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91880
Número de sentenciaSTP7617-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2017


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



STP7617-2017 Radicación No 91880 Acta No. 175



Bogotá. D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por FLORA OLGA CARDONA WUALTERO, contra el fallo proferido el 17 de abril de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculada la NOTARÍA 1ª DEL CÍRCULO DE CALI.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

La arriba mencionada ciudadana pide al Juez Constitucional la tutela de derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social, los cuales considera vulnerados por la también referida entidad pública porque, en síntesis:


A.- Con ocasión del fallecimiento de su hijo Luís Eduardo Sossa Cardona el 7 de junio de 2015, inició el trámite para "levantar por Notaría sucesión intestada" con el propósito de obtener de Colfondos la devolución de los aportes a pensión realizados por su descendiente; sin embargo, al radicar los documentos en la Notaría se le informó que en la cédula de ciudadanía del causante había una inconsistencia en la fecha de nacimiento, razón por la cual, el 13 de diciembre de 2016 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil información sobre el trámite de corrección de la cédula y que se le indicara la razón por la cual la fecha de nacimiento que aparece en la cédula de ciudadanía difiere de la consignada en el registro civil de nacimiento;


B.- En respuesta a esa petición, la entidad accionada le informó, de un lado, para proceder a la corrección póstuma de cédula debía "allegar unos documentos" a la sede principal de la Registraduría Civil en Bogotá y, de otro, que la razón por la cual se cambió la fecha de nacimiento en la cédula fue porque así lo solicitó el titular del referido documento y,


C.- Con el fin de continuar con el trámite de corrección de la cédula, allegó la documentación requerida a la sede principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil; empero, dicha entidad le informó que para proceder a la corrección deprecada debía mediar orden judicial porque el titular de la cédula fue quien solicitó la "rectificación" de la fecha de nacimiento aportando el registro civil de nacimiento de la Notaría 1ª de Cali.


Considera la aquí accionante que tal proceder omisivo de la entidad demandada vulnera sus derechos fundamentales personales pues ella y su esposo tienen más de 90 años de edad y no cuentan con el tiempo ni con los recursos económicos para esperar las resultas del proceso judicial, motivo por el que solicita a la Sala que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que realice la corrección de la cédula de su fallecido hijo.

EL FALLO IMPUGNADO


Consideró la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que en el asunto de la referencia no se acreditaba ninguna vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y seguridad social de la actora. Lo primero, porque de acuerdo a los artículos 577-11 y siguientes del Código General del Proceso, es la jurisdicción voluntaria escenario natural para lograr la corrección de inscripciones en los registros civiles; de manera que, hasta tanto no se adelante el trámite ordinario y medie orden judicial al respecto, la autoridad accionada no puede proceder a realizar la modificación póstuma del documento de identidad de L.E.S.C..


Además, agregó, en...

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