SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72869 del 30-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850659300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72869 del 30-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteT 72869
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7816-2017



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL7816-2017 Radicación no 72869 Acta Extraordinaria no 61



Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 6 de abril de 207, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LA MISMA CIUDAD, y HL INGENIEROS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Construcciones SIGMA S.A, actuando por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, los cuales consideró vulnerados por las accionadas.


Relató que la sociedad HL Ingenieros S.A. y L.S.S., el 1 de julio de 2011, celebraron contrato para el «desarrollo de construcciones civiles, suministro, fabricación, e instalación mecánica, trabajos electrónicos y de control, montaje, conexión fuerza y control para el P-00000139 para producción de bloquelón en la planta de Arcillas de Soacha 1 de la L.S.S.»; que en igual fecha, entre las sociedad HL Ingenieros S.A y Construcciones Sigma S.A, en ejecución del acuerdo de reestructuración, se suscribió contrato civil para el «suministro y colocación de materiales, mano de obra y equipos».


Expresó que las actividades de la accionante en la relación contractual, se limitaron al suministro y colocación de concreto, acero y equipos, conforme a las instrucciones, dirección e interventoría de la sociedad contratante, siendo esta quien determinaba la geometría, el proceso constructivo y la velocidad de fundida; que la obra que ejecutó HL Ingenieros S.A., en los predios de la L.S.S.., «no contaba con la licencia de construcción respectiva, ni con planos aprobados (...). Tampoco existió licencia para a demolición (…) ni tampoco para el supuesto reforzamiento estructural que ejecutaron arbitraria y unilateralmente, en reemplazo de la GARANTÍA LEGAL que legalmente competía aplicar».


Manifestó que a pesar de que en reunión efectuada el 9 de octubre de 2012, se acordó la realización de trabajos adicionales, a efectos de corregir los errores provenientes de HL Ingenieros S.A., de manera intempestiva se le ordenó a la tutelante, que retirara sus equipos y trabajadores del lugar donde estaba la obra de L.S.S., y además, que posteriormente la sociedad contratante, ejecutó «demoliciones y “reforzamientos” con desconocidos “diseños” unilaterales y sin contar con ninguna clase de licencia (…). Tanto la demolición de las columnas y vigas del inmueble como el “reforzamiento”, lo ejecutó sin ningún soporte vinculante contractual», desconociendo de esta manera, los acuerdo celebrados, las recomendaciones de los técnicos consultados y la obligatoriedad de aplicar el debido proceso, contenido en el decreto 0735 de 2013.


Expuso que HL Ingenieros S.A., inició trámite arbitral ante la Cámara de Comercio de Bogotá, profiriéndose el 24 de febrero del año inmediatamente anterior, condena en contra de Construcciones Sigma S.A., por valor de más de tres mil quinientos millones de pesos, siendo violatoria tal imposición, de las normas vigentes sobre garantías legales, y en consecuencia transgresora del debido proceso y el derecho de defensa.


Señaló que dentro del término legal se interpuso recurso de anulación contra el laudo, al considerarse que existía invalidez en el pacto arbitral, ya que el negocio jurídico celebrado entre las partes (HL Ingenieros S.A y Construcciones Sigma S.A.), tenía causa ilícita, lo que genera una «invalidez absoluta», entre otros supuestos.

Informó que el 23 de febrero hogaño, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió fallo en donde señaló la imposibilidad de pronunciarse sobre las violaciones de orden constitucional, por no estar dentro del listado taxativo del artículo 41 de la ley 1563 de 2012, y desestimó los argumentos del recurso aduciendo que «el tribunal de arbitramento si se pronunció sobre las excepciones, al decir simplemente que nos las resolvía», lo que a juicio de la sociedad accionante, es una evidente violación del derecho de defensa y debido proceso.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 24 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y correr el traslado de rigor.


Dentro del término de traslado, la Gerente General de HL Ingenieros S.A., puntualizó, que en efecto entre L.S.S. y HL Ingenieros S.A., se celebró un contrato para el desarrollo de construcciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos eléctricos y de control, montaje, conexión, fuerza y control, para producción de...

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