SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70463 del 30-05-2017
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 70463 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7503-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL7503-2017
Radicación n.° 70463
Acta extraordinaria nº 61
Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve las impugnaciones interpuesta por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO y la PROCURADURÍA REGIONAL DEL ATLÁNTICO contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA LABORAL DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 10 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauraron ROSMERY PINZÓN DE LA ROSA y otros, contra la primera de las impugnantes; trámite al que fueron vinculadas la PROCURADURÍA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
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ANTECEDENTES
Los promotores de la acción, en su condición de empleados y funcionarios de la Rama Judicial, pretenden el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la vida digna, presuntamente vulnerados por la accionada.
Para fundamentar su queja refirieron en síntesis, que desde hace aproximadamente dos meses, los ascensores del Edificio Centro Cívico, sede de los juzgados que funcionan en el Municipio de Barranquilla, se encuentran averiados; que el Palacio de Justicia conformado por el «Edificio R.L.B. y el Complejo Judicial de Telecom, cuenta con 4 ascensores en la primera edificación los cuales solo funcionan 2, y 2 en la segunda edificación de los cuales solo funciona 1 y en la última estructura 1 ascensor que se encuentra en montaje».
Indicaron, que por dicha sede transitan miles de personas que diariamente deben asistir a diligencias judiciales programadas por los diferentes funcionarios que laboran en dicho complejo; que tal situación ha ocasionado «que se presenten dilaciones o tardanzas a las diligencias judiciales programadas»; que los sistemas de ventilación y de aire acondicionado, también se encuentran en condiciones deplorables, lo que implica que las diligencias sean realizadas en condiciones adversas tanto para los funcionarios como los usuarios en general; que muchas de las puertas que protegen la entrada a los despachos y a las salas de audiencias no funcionan; que lo mismo ocurre con los baños, los cuales son insuficientes para la cantidad de personal que laboran y transitan por el complejo judicial; y que se han presentado múltiples requerimientos ante la entidad accionada, sin obtener solución a la situación planteada.
Con base en lo expuesto, solicitaron que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial accionada, efectuar las adecuaciones que resulten necesarias «en elevadores, aire a condicionado y puertas de baños, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Barranquilla a fin de que restauren los bienes jurídicos constitucionales afectados a su estado natural».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 30 de agosto de 2016, la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, inició el trámite de la solicitud de amparo y dispuso las notificaciones de rigor.
Dentro del término del traslado, la accionada, al dar contestación manifestó esencialmente que en el presente caso, la tutela no es procedente pues de ninguna forma se han vulnerado o se ha tenido la intención de violentar derechos superiores; respecto a los problemas surgidos con los ascensores, baños, aire acondicionado y puertas de los despachos y salas de audiencia del palacio de justicia y los edificios interconectados a que se refirieren los accionantes, precisó que no se encuentra a cargo de esta Corporación, el sostenimiento y mantenimiento de los ascensores ubicados en los edificios “Lara Bonilla y Centro Cívico” entrada principal, pues son responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación respectivamente; que no obstante en lo que respecta a esa Dirección Ejecutiva, jamás se ha apartado de la vigilancia de los mismos, incluso se ha instado a las mencionadas entidades, para que reparen los ascensores que están a su cargo sin recibir respuesta positiva.
Aclaró que los elevadores que se encuentran a su cargo, son los ubicados en el Edificio del Centro Cívico, entrada de funcionarios y Complejo Judicial Telecom, los cuales se encuentran en perfectas condiciones; en cuanto a los baños, indicó «que los mismos se encuentran muchas veces en mal estado debido al mal uso que le ofrecen los mismos FUNCIONARIOS»; que la realización de actividades de mantenimientos de un complejo arquitectónico como ese, amerita una labor con estrictas exigencias y dedicación...
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