SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73009 del 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850659821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73009 del 31-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73009
Fecha31 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8362-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL8362-2017

Radicación n.° 73009

Acta 19

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.G.I., M.L.E.D.G. y J.R.G.E. contra la providencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 17 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes solicitaron el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideran vulnerado por la autoridad accionada.

Manifestaron que el Banco Popular S.A. promovió proceso ejecutivo mixto contra M.G.I., M.L.E. de G. y J.R.G.E., «con base en los títulos ejecutivos (pagarés 070-01-06488-5, 72070000597-1 y 72070000797-7)», dentro del cual propusieron excepciones de mérito, junto con la tacha de falsedad de los pagarés. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 9 de octubre de 2007, negó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución de créditos, providencia que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Por su parte, los ejecutados presentaron denuncia penal contra B.M.R. de Peña, D.N.P., M.F.U.F., A.S. de Molina y R.N.P., por los delitos de estafa y fraude procesal. El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito Adjunto de Bogotá en sentencia del 23 de marzo de 2012, condenó a R.N.P., A.S. de Molina y a D.N.P. como coautores de la conducta punible de estafa agravada, pero no condenó al Banco Popular S.A. por responsabilidad civil.

El 15 de marzo de 2013, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo de segunda instancia, en donde modificó parcialmente la decisión del a quo, en lo relativo al pago de perjuicios materiales. En contra de dicha determinación R.N.P., la parte civil y el representante del Ministerio Público presentaron recurso extraordinario de casación.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante sentencia de 11 de marzo de 2015 casó parcialmente el fallo del ad quem, revocando, entre otras cosas, «la absolución decretada en favor del Banco Popular S.A., y en su lugar, imponerle, en su condición de tercero civilmente responsable, la obligación solidaria con los acusados, de indemnizar los daños y perjuicios causados con el delito».

Agregaron los accionantes que el 14 de diciembre de 2015, dentro del proceso ejecutivo mixto que se adelantó contra ellos, con fundamento en la sentencia de casación, presentaron incidente de nulidad en el que invocaron la causal relacionada con el proceder contra providencia ejecutoriada del superior y revivir un proceso legalmente concluido.

El proceso se le reasignó al Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá y en auto de 3 de agosto de 2016 negó la solicitud de nulidad, decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en providencia judicial de 13 de diciembre de 2016.

Acusaron los accionantes las determinaciones de 3 de agosto y 13 de diciembre de 2016, por cuanto adujeron se les vulneró su derecho al debido proceso, pues consideraron que el juicio ejecutivo adelantado en su contra terminó con la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal, en la que se estableció que el Banco Popular S.A., de manera indirecta, había estafado a los ejecutados mediante las operaciones bancarias que dieron origen a los títulos valores que se están cobrando, por tal motivo, dado los efectos erga omnes y la cosa juzgada, alegaron que es improcedente continuar con la ejecución, máxime que la entidad crediticia fue condenada a restituir las sumas objeto de ese proceso.

Por lo anterior, y de conformidad con el escrito de tutela, se desprende que los accionantes buscan el amparo de su derecho fundamental de debido proceso, y en consecuencia, se declare la nulidad del trámite y no se continúe con la ejecución.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela con auto de 8 de marzo de 2017, notificó a la accionada y ordenó vincular a la a sociedad Arprint S.A., a la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito adjunto de Bogotá, Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso judicial que originó la acción, y corrió el respectivo traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia a través de la sentencia del 17 de marzo de 2017, negó el amparo, al considerar que la decisión cuestionada no es el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico, y que además no se configuró la causal de nulidad alegada pues:

la determinación del Tribunal, se ajustó a las normas y precedentes, que regulan el tema, en tanto que denegó la nulidad, porque: (i) la providencia, que se señaló como aquella contra la que se procedió, fue proferida en un proceso diferente, y además (ii) la Sala de Casación Penal, de la Corte Suprema de Justicia, no era el superior funcional de la Sala Civil del Tribunal Superior.

Agregó que el juez penal no resolvió dar por terminado el litigio ejecutivo o que los títulos se entendieran sin validez, para lo que adujo que:

Y es que si bien, la Sala de Casación Penal, en el fallo de 1 de septiembre de 2015, condenó al Banco Popular como tercero civilmente responsable, al pago de perjuicios ocasionados con la conducta punible de estafa en la que se vieron...

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