SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104808 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850659983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104808 del 12-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Junio 2019
Número de expedienteT 104808
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8219-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP8219-2019

Radicación n° 104808

Acta 146

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de L.G.N.G., contra el fallo proferido el 26 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó por improcedente el amparo de los derechos deprecado en la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía Quinta Seccional de Manizales, Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Ministerio Público y las víctimas del proceso penal seguido contra el accionante.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, así:

«Indicó el demandante que la Juez Primera Promiscuo Municipal de Salamina (C), se extralimitó al momento de verificar los requisitos generales y específicos para legalizar el principio de oportunidad, al realizar valoraciones que sobrepasan el análisis formal que desfiguran la función de juez imparcial, lesionando con ello los derechos fundamentales de su prohijado L.G.N.G..

Agregó que la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal, de manera voluntaria y unilateral es la única facultada para aplicar el principio de oportunidad, por lo que frente a la negativa de la Juez de impartirle legalidad, es el único legitimado para interponer los recursos ordinarios.

Frente a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, manifestó ser idónea por la afectación del debido proceso como consecuencia de un defecto material y sustantivo, al habérsele dado un alcance distinto a la causal 13 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 por parte de la Juez de control de Garantías. Aunado a ello, refirió que por regla general el juez tiene que mantenerse imparcial y ecuánime frente al desarrollo de la audiencia, máxime cuando el titular del ejercicio de la acción penal renuncia a la misma y no existe oposición por la representante de víctimas y si bien la actitud de la Juez fue ecuánime para captar lo expuesto por los sujetos procesales, las singularidades del caso no le permitían intervenir como sujeto procesal, cuestionando un acto de parte y el núcleo fáctico de la acusación, además haciendo reparos que desbordan los requisitos generales para la aplicación del principio de oportunidad.

Concluyó que la literalidad de la causal 13 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, no deja espacio distinto al de concluir que en el caso concreto se cumplían todos requisitos legales para impartirle legalidad a la solicitud propuesta por la Fiscalía General de la Nación, pues sostener que el Juez de Control de garantías puede hacer un control material de la audiencia preliminar cuando solo es formal impacta directamente con el principio de imparcialidad.

Por lo expuesto solicitó, revocar el auto proferido el 25 de febrero del presente año, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina con función de control de garantías y, en su lugar, ordenar a la funcionaria judicial impartirle legalidad a la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de renuncia de la acción penal a favor del señor L.G.N.G..»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales luego del estudio al libelo y los informes rendidos por la célula judicial accionada y autoridades vinculadas al presente trámite, concluyó que se desconoció el carácter residual del mecanismo constitucional activado, dado que contra la providencia objeto de los cuestionamientos no fue postulado ninguno de los recursos que contra ella procedían.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO

El accionante impugnó el fallo y en sustento de su disenso señaló que al ser la fiscalía la titular de la...

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