SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90201 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850660518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90201 del 09-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90201
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7513-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7513-2020

Radicación n.° 90201

Acta 33


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal y liquidador de SALUDVIDA EPS EN LIQUIDACIÓN contra el fallo de 21 de agosto de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO, ambos de Manizales, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, salud y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como sustento de sus peticiones adujo que, N.G.S. interpuso acción de tutela en contra de la empresa aquí actora en la que solicitó dejar sin efecto la suspensión del contrato de trabajo y producto de esto, se diera la continuidad en el pago de los salarios y prestaciones sociales, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales.


Que el 9 de junio de 2020 la autoridad cognoscente tuteló los derechos deprecados por la actora, y dispuso: “SEGUNDO: ORDENAR a SALUDVIDA EPS -EN LIQUIDACIÓN- a través de su Agente Liquidador y R.L.D.L.M. que en un término no superior a 3 días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a liquidar y pagar a la señora N.G.S. todos los salarios que no le fueron reconocidos entre el 7 y el 31 de mayo de la presente anualidad”.


Contra la anterior determinación instauró recurso de alzada, razón por la cual el proceso ascendió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad, despacho que mediante sentencia de 23 de julio hogaño confirmó la decisión objeto de censura.


Se quejó de las providencias antes mencionadas, pues en su sentir, los sentenciadores no efectuaron “una completa y acertada valoración probatoria presentada por la entidad, que demuestra la imposibilidad de la trabajadora para desempeñar sus actividades debido a la emergencia sanitaria COVID19 y el objeto social de la hoy EPS en liquidación, así como pretender que la actora demostró el acaecimiento de algún perjuicio irremediable”. Además, que desatendió que en el caso “si se concretó la causal de suspensión establecida en el artículo 1° (sic) del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo”.


Resaltó que los juzgadores no tuvieron en cuenta que la accionante “no acreditó la no existencia de otros mecanismos de defensa para interponerla ni que se haya utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, y que tampoco se tuvieron en cuenta los precedentes jurisprudenciales para casos similares.


Añadió que por la situación de emergencia económica y sanitaria que vive el país tuvo que cerrar sus oficinas y bodegas al no encontrarse dentro de las excepciones contempladas por el Gobierno Nacional, por lo que existió una fuerza mayor que facultó a la entidad para suspender el contrato laboral “pues en manos de el liquidador no está decretar el levantamiento de movilidad y actividades laborales y, por ende, la situación puesta en evidencia permite concluir que no existe una vulneración de los derechos fundamentales de la...

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