SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90019 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850660787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90019 del 09-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90019
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7522-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL7522-2020

Radicado n.° 90019

Acta 33

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que F.D.M.O., en calidad de agente oficiosa de su hijo menor de edad A.S.M.M., interpuso contra el fallo que el 24 de julio de 2020 profirió la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ - ICETEX.

I. ANTECEDENTES

La convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su agenciado a la educación, debido proceso e igualdad.

Para respaldar su solicitud, narró que su hijo A.S.M.M. finalizó sus estudios de bachiller y obtuvo el segundo mejor puntaje de su institución educativa en las pruebas ICFES, motivo por el cual el 19 de octubre de 2019 el Gobierno Nacional le otorgó una de las 4.000 becas de «la Generación E componente de excelencia».

Señaló que, con ocasión de dicha beca, el 2 de abril de 2020 la Universidad de los Andes lo admitió en el programa de «física» para el segundo semestre del año en curso.

Afirmó que el ICETEX le comunicó que debía «legalizar» tal beneficio gubernamental a partir del 1.º de junio de 2020, fecha en las que se daría apertura a una convocatoria para tal fin. Agregó que hizo «numerosos intentos» para lograr tal formalización, no obstante, no pudo diligenciar el formulario correspondiente de manera oportuna.

Refirió que el 9 de junio de 2020 solicitó al ICETEX información sobre la convocatoria y mediante «chat por web»

la entidad le manifestó que «a la fecha no se había habilitado la plataforma para realizar el registro». Asimismo, que presentó petición al Ministerio de Educación Nacional y mediante oficio de 16 de junio de 2020 el subdirector técnico de apoyo a la gestión de las IES le comunicó que el proceso ya había culminado, en tanto el primer día se completaron los 4.000 cupos de becas que el Gobierno destinó para el año en curso.

Expuso que a causa de la emergencia sanitaria que el Covid 19 provocó, no pudo hacer reclamos personales al ICETEX, además, que el sistema de correos electrónicos para realizar peticiones «presentó fallas».

Argumentó que las instituciones convocadas vulneraron los derechos fundamentales de su hijo, pues el ICETEX no habilitó la plataforma para diligenciar el registro y legalizar la beca. Adicionalmente, que las discordantes respuestas otorgadas denotan una procedimiento «desleal e injusto» en la asignación de la subvención educativa.

Conforme lo anterior, solicitó la protección de las garantías superiores de su agenciado y que se ordene: (i) al Ministerio de Educación asignar a su hijo la beca del programa «Generación E», y (ii) al ICETEX realizar el proceso conforme a la normativa y «trazabilidad» asignada por la Presidencia de la República, para que se pueda matricular en la universidad escogida.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería admitió la acción constitucional mediante auto de 8 de julio de 2020, a través del cual corrió traslado a las entidades encausados para que ejercieran su derecho de defensa y ordenó vincular a las partes que tuviesen interés en el trámite que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

En el término correspondiente, el apoderado judicial del Ministerio de Educación Nacional explicó que las personas que culminan los procesos de convocatoria y obtienen el «concepto jurídico viable» pasan a ser candidatos a beneficiarios del Programa Generación-E, sin que ello implique la existencia de un «derecho adquirido». Igualmente, precisó que en el proceso de convocatoria se deben diligenciar los «formularios n.° 1 y 2», en los términos y condiciones establecidos para tal efecto.

Asimismo, explicó que el Gobierno Nacional identificó a Á.M. como «potencial beneficiario» del programa y el estudiante diligenció el formulario n.° 1 «aceptación (interés de participación)», no obstante, no hizo lo propio con el formulario n.° 2, referente a la «inscripción (presentación de la solicitud a la convocatoria)», pese a que desde el 1.º de junio de 2020 se habilitó el acceso para ello y los demás participantes se postularon. Conforme lo anterior, manifestó que en este asunto no se transgredieron los derechos fundamentales del accionante.

Por su parte, la apoderada judicial del ICETEX afirmó que el Ministerio de Educación es el encargado de dar apertura a las convocatorias, destinar los recursos y definir los créditos. Por tal motivo, pidió que se declare improcedente el resguardo constitucional.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 24 de julio de 2020 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería negó «por improcedente» la protección constitucional. Para arribar a tal determinación, estimó que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, dado que el proponente...

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