SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002020-00024-01 del 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850661192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002020-00024-01 del 25-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122210002020-00024-01
Fecha25 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7794-2020


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC7794-2020

Radicación n.° 76001-22-21-000-2020-00024-01 (Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el 10 de julio de 2020, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali1, dentro de la acción de tutela instaurada por Diego Hernando Arango Martínez frente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P., con ocasión del trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, incoado por el aquí actor, radicado bajo el N° 2014-00118-00.



  1. ANTECEDENTES


1. El reclamante procura la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad y “defensa como sujetos de especial protección”, presuntamente quebrantadas por la autoridad accionada.


2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


2.1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P. mediante sentencia del 13 de marzo de 2017, le reconoció la calidad de víctima por abandono forzado del predio denominado “Tinajas”, ubicado en la vereda Quebrada Negra del municipio de Pensilvania -Caldas-, y se amparó la restitución de tierras a G.I.G. y al aquí actor, y entre otros dispuso, la implementación de un “proyecto productivo”.


2.2. Sostiene que, el 1° de octubre de 2019, en audiencia de seguimiento a las órdenes contenidas en el citado fallo, él se opuso al eventual retorno al inmueble referido, por cuanto, además de estar ubicado en una zona de reserva forestal, no se le facilita la implementación del “proyecto productivo”.


2.3. Asevera que devolverse a dicho bien, junto con su familia, le genera varias dificultades, pues, entre otras, el predio no se encuentra en óptimas condiciones para explotarlo, además, el valor de $35.000.000 no alcanzaría para la ejecución del proyecto. Agrega que esa suma es “(…) ínfima (…) [y] antes de recuperarse lo afectaría en gran medida (…)”.

2.4. Atendiendo a la anterior manifestación, el estrado accionado, en auto de 10 de junio de 2020, dispuso la compensación económica, en favor del petente, por el valor del avalúo del bien “Tinajas”, dentro de los tres (3) meses siguientes.


2.5. Posteriormente, en proveído de 16 de junio de 2020, el despacho atacado revocó esa decisión, argumentando la comisión de “un error involuntario”; en consecuencia, dispuso la continuación de la restitución material del bien.


2.6. Para el querellante, la gestión descrita atenta “(…) contra la seguridad jurídica que debe emanar de una decisión judicial que está en firme (…)”.


3. Implora, en consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento censurado y, en su lugar, acceder a la compensación económica reclamada.


    1. Respuesta del accionado

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P. efectuó una relación de las actuaciones surtidas al interior del proceso criticado.


Aseveró que el tutelante le indicó la imposibilidad de retornar al inmueble objeto del litigio censurado, pero arguyendo la existencia de “amenazas” en su contra por acreedores; sin embargo, aunque le confirió la posibilidad de acreditar esa situación mediante las denuncias pertinentes y le otorgó una semana para que allegara copia de éstas, no lo hizo.


Añadió que, en la audiencia de seguimiento, efectuada el 1° de octubre de 2019, el beneficiario refirió que estaba decidido a retornar al predio “Tinajas”, donde implementaría el “proyecto productivo” de enriquecimiento de “bosque silvopastoril”, en una parte de éste, dejando, la otra, para su conservación. Indicó que tal proyecto fue aprobado por la Corporación Autónoma de Caldas –CORPOCALDAS-, autoridad competente para ese efecto, al ubicarse el terreno en una “zona de reserva forestal”, conforme a la Ley 2° de 1959.


Resaltó que al promotor se le otorgó la suma de $35.000.000 para realizar dicho proyecto, dinero consignado desde el 4 de mayo de 2020, en la cuenta de ahorros del Banco Agrario; no obstante, acotó, el accionante ha estado indeciso sobre su retorno al predio, alegando, en ciertas ocasiones, deudas personales, lo cual nada tiene que ver con la inicial restitución del inmueble, por él demandada.

Según expuso, solicitó un informe sobre el avance del reseñado proyecto, al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional de la UAEGRTD2, quien le informó:


“(…) Una vez se [contó] con la orden de reactivación de implementación del proyecto productivo por parte del Despacho, la cual data de 01 de octubre de 2019, el beneficiario fue puesto en ruta de atención por parte del equipo de proyectos productivos del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional – COJAI, momento desde el cual, inicia la fase de diagnóstico, en la cual se realizó el proceso de caracterización socio productivo y se concertó con el grupo familiar un proyecto productivo de ganadería de levante bajo sistema silvopastoril asesorado por la Corporación Autónoma de Caldas -Corpocaldas-, para su correcta ejecución y un componente de seguridad alimentaria enfocado a la implementación de pollos de engorde y una huerta casera. Así mismo el grupo familiar decidió en conjunto que el señor Diego Hernando Arango Martínez será el representante del proyecto productivo “(…)



“(…) Una vez agotada la fase de diseño, la Coordinación del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional ordenará el inicio de la fase de implementación del proyecto productivo, la cual tiene una duración de hasta veinticuatro (24) meses contados a partir del giro de los recursos por parte de la Unidad (…)”.



Por último, aseveró que, al realizar un control de legalidad, revocó la compensación económica ordenada antes de que adquiriera firmeza la providencia en donde la dispuso. Así procedió porque de los informes presentados, para la audiencia de seguimiento del 1° de octubre de 2019, se establecía que la medida de restitución jurídica y material, respecto del predio, era adecuada y pertinente.




    1. La sentencia impugnada


La Sala de Civil Especializada en Restitución de Tierras denegó el auxilio reclamado al no observar caprichoso o arbitrario el proceder...

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