SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90205 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851105037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90205 del 16-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90205
Fecha16 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7760-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7760-2020

Radicación n.° 90205

Acta 34

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.A.V.B. frente a la sentencia proferida el 18 de marzo de 2020, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, LOS JUZGADOS DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO y VEINTIDÓS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES de esta ciudad, LA ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ y M.I.P.D.M..

I. ANTECEDENTES

La actora instauró la acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados.

En síntesis, afirmó que el 5 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la diligencia de entrega del apartamento del que es «poseedora», que realmente fue un «desalojo violento» por la comisión ordenada por el Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por C.I. y M.I.P.M. contra los herederos de J.F.R., radicado nº 2009-01849; que no fue escuchada y no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas; que tampoco se tramitó la nulidad que propuso en octubre de 2019, porque se vulneró su «derecho al amparo de pobreza» a la defensa y debido proceso.

Que en anterior oportunidad, C.A.V., presentó otra tutela en la que cuestionó esas actuaciones por las irregularidades, que dice, cometieron las autoridades judiciales; que esta fue negada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, decisión confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad el 11 de diciembre de 2019; que acude nuevamente a este mecanismo para que se protejan sus derechos humanos fundamentales, los que han sido transgredidos «aprovechando que no tengo abogado que me defienda a pesar que lo pedí mediante amparo de pobreza».

Por lo expresado pidió, que: i) «dentro de los poderes extra y ultra petitia del juez de tutela», le ordene al Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y a la Alcaldía Local de Engativá «devolver al estado anterior al desalojo y restituirme en mi posesión material al desalojo y restituirme en mi posesión material de manera inmediata», ii) revocar las sentencias de primera y segunda instancia dentro de la acción de tutela 2019-722 «y en su lugar se conceda el amparo» deprecado por C.A.V., iii) que se anule o deje sin efecto el despacho comisorio 020 de marzo de 2017 «y lo que se desprenda de esa actuación», iv) que se ordene al Fiscal 158 de Fe Pública que vincule a la investigación penal al profesional del derecho que ha tramitado los distintos procesos en su contra, así como una inspección judicial a los radicados 2009-1849, 2003-1948 y 2015-1115.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La tutela se admitió con auto del 9 de marzo de 2020, ordenó notificar a los accionados y se vinculó a los interesados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado la Sala Civil del Tribunal de Bogotá solicitó declarar improcedente la tutela por falta de requisitos de procedencia, toda vez que los mismos hechos fueron cuestionadas en la tutela anterior por parte del hermano de la ahora tutelante, y aportó copia de la sentencia constitucional de segundo grado.

La Fiscalía 158 Seccional adujo que los hechos planteados son de competencia de los jueces civiles. Que esa delegada conoce de dos noticias criminales originadas por las denuncias que formularon C.E. y J.A.V.B. contra Z., C.I., M.I.P., M.N.A.D. y F.J.C.A., las que se encuentra en etapa de indagación con la finalidad de determinar si los hechos denunciados constituyen los delitos de fraude procesal, falso testimonio y falsedad documental, dentro de las que ya se emitieron órdenes de policía judicial para que se adelante lo correspondiente.

El Juzgado Décimo Civil de Circuito de esta ciudad afirmó que no ha transgredido los derechos de la reclamante.

La Alcaldía Local de Engativá, manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva y en esa medida no es la llamada a responder por el reclamo de la actora.

Agotada la instancia el juez constitucional del primer grado mediante sentencia del 18 de marzo de 2020 negó el amparo deprecado, para ello consideró que: «observa la Sala que no se abre paso el amparo propuesto, como quiera que en esta oportunidad, la querellante pretende quebrantar los fallos proferidos en virtud de una acción de tutela y ello significa desatender una de las causales genéricas de procedibilidad, ya que de permitirse, se abriría la puerta a una espiral infinita de procedimientos de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del asunto».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la señora J.A.V.B., la impugnó, sin explicar las razones del disenso. El expediente fue remitido por la homóloga Sala Civil el 1.° de septiembre de 2020, para desatar la segunda instancia.

  1. CONSIDERACIONES

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no...

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