SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02519-00 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851106583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02519-00 del 30-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02519-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7930-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7930-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-02519-00

(Aprobado en sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela promovida por P.R.L. contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del resguardo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «legalidad», presuntamente vulnerados por la sede judicial acusada al disponer, en la causa penal seguida en su contra, la ruptura de la unidad procesal para remitir copias de la actuación al juzgador a-quo para proferir sentencia respecto del delito de peculado por apropiación que se le endilgó.


R., entonces, disponer que la Sala accionada «reverse… la decisión tomada en sentencia… de julio 1º/2020», o subsidiariamente, revisar «la prescripción de la acción» y «el presunto delito de peculado que se quiere reabrir (sic)».


2. Son hechos relevantes para la definición de este caso, los que a continuación se sintetizan:


2.1. En la causa penal seguida, entre otros, contra el accionante (por los punibles de fraude procesal y peculado por apropiación), Sony Aldana Llanos, R.M.M., L.E. Triana Llanos, M.E.H.V., M.A. Rodríguez Marulanda, J.S.H., José Joaquín Reyes Correa, O.M.L., María Rubiria Arenas Bedoya y L.M.L., el 4 de agosto de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dictó sentencia absolutoria, decisión que frente al primero de los relacionados «solo comprendió el delito de fraude procesal».


2.2. Con fallo del 25 de mayo de 2017, aclarado el 13 de julio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la determinación del a-quo y, en su lugar, en lo medular: i) declaró la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de a) uso de documento público falso, en relación con Orlando, Sony, R., L.E., M.E., María Amparo, J.S., J.J., María Rubiria y L.; b) fraude procesal, en cuanto a éstos y Phanor Rojas Libreros; c) peculado por apropiación, en grado de tentativa y a título de intervinientes, en torno a María Rubiria y L.; ii) condenó «como coautores (intervinientes) del delito de peculado por apropiación a Sony…, R.…, L.E.…, M.E.…[,] M.A.…[,] J.S.…, José Joaquín… y Orlando». Determinación que apelaron Orlando Mondragón Libreros, J.J.R.C. y L.E.T.L.; y frente a la cual interpusieron recurso extraordinario de casación R.M.M. y Sony Aldana Llanos.


2.3. El 1° de julio de 2020 la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al decidir el recurso de casación interpuesto por R. y Sony, y las impugnaciones formuladas directamente por Orlando, L.E. y J.J., i) casó parcialmente la sentencia del ad-quem, ii) declaró que éste incurrió en violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del inciso final del artículo 31 del Código Penal, razón por la cual excluyó la imputación del delito continuado respecto de R., Sony, Orlando, L.E., J.J., M.E., M.A. y J.S.; iii) «[a]tendiendo el principio de doble conformidad judicial», confirmó «parcialmente el fallo condenatorio dictado por primera vez en segunda instancia»; iv) casó «oficiosa y parcialmente el mencionado fallo», entre otros aspectos, en el sentido de «[d]ecretar la ruptura de la unidad procesal para que se remitan copias de la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, a efecto de que allí se profiera la sentencia relacionada con el delito de peculado por apropiación endilgado a P.R.L.».; además, señaló que contra su veredicto no procedían recursos.


2.4. Luego, el quejoso «solicit[ó] «revers[ar] la decisión de oficiar al juez de primera instancia», y...

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