SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81246 del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851106761

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81246 del 31-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente81246
Fecha31 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3381-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL3381-2020

Radicación n.° 81246

Acta 32

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARÍA DEL CARMEN O.M., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS DE VIDA S. A.

I. ANTECEDENTES

M.d.C.O.M. llamó a juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías P.S.A. y a la Compañía Aseguradora Mapfre Seguros de V.S.A., con el fin de que le fuere reconocida la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, a partir del 24 de septiembre de 2014 junto con las mesadas causadas, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación y costas.

Fundamentó sus peticiones, en que L.P.G. se encontraba pensionado por invalidez de origen común por la AFP Porvenir; que contrató póliza de renta vitalicia con la Compañía Aseguradora Mapfre Seguros de V.S.A., a partir del 1º de junio de 2013; que convivieron en unión libre y de manera continua e ininterrumpida por espacio de 6 años y hasta la fecha en que éste falleció, el 24 de septiembre de 2014, que contrajeron matrimonio civil el 24 de abril de 2013; que elevó solicitud pensional de sobrevivientes ante Mapfre Seguros de V.S.A. quien negó su derecho el 5 de diciembre de 2014, con el argumento de que en declaración extra juicio el causante expresó no tener compañera permanente y que dependía económicamente del fenecido (f.° 3 a 13 del cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta, P.S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el reconocimiento pensional al causante en los términos descritos en la demanda, haciendo énfasis en la declaración del fallecido del 19 de enero de 2012 en la que manifestó, de manera libre que su estado civil era viudo, tuvo 9 hijos todos mayores de edad, sin discapacidad alguna y que no tenía compañera permanente.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, ausencia de responsabilidad atribuible a la AFP, buena fe y la genérica (f.° 168 a 174, ibídem).

Por su parte, Mapfre Seguros de V.S.A., negándose a las pretensiones, admitió el reconocimiento de la pensión de invalidez a L.P.G., advirtiendo que no era viable la afirmación de la demandante en torno a la convivencia, no solo por la declaración espontánea rendida en 2012 sino que, en el hipotético caso de que con posterioridad a ella hubiera iniciado la mencionada vida en común, su duración no alcanzaba el término exigido por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003.

Excepcionó de fondo, la inexistencia de la obligación contractual, cobro de lo no debido y la genérica (f.° 87 a 93 del mismo cuaderno).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, por sentencia del 20 de noviembre de 2017 (f.° 257 a 260 y 264 a 266 Cd del cuaderno del Juzgado), absolvió de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo del 11 de abril de 2018 (f.° 6 a 7 Cd del cuaderno del Tribunal), confirmó la del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como fundamento de su decisión, que la norma aplicable al caso eran los artículos 46, 47, 73 y 74 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones de los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, dado que el causante falleció el 24 de septiembre de 2014 conforme al certificado de defunción obrante en el folio 15 del expediente y, con fundamento en las disposiciones de la sentencia con radicado 47173 -sin datos adicionales-, que enseñó que son beneficiarios de la pensión de sobreviviente en la modalidad de sustitución pensional, no solo la compañera permanente que acreditara la cohabitación con el pensionado causante durante cinco años anteriores a su deceso, sino también, de no existir disolución del vínculo matrimonial, la cónyuge supérstite que haya acreditado ese tiempo de convivencia en cualquier tiempo.

Advirtió, que la apelante alegó que a diferencia de lo concluido por el Juez de primera instancia, sostuvo con L.P.G. no solo una relación de índole económica, sino que efectivamente fungieron en calidad de compañeros permanentes, sosteniendo que los testigos fueron valorados de mala fe por parte del despacho, intentando inducirlos a error con las preguntas tendenciosas realizadas, pero ellos no cayeron en tal situación y, por el contrario, los señores J.H. y L.A. no titubearon en decir que para el pueblo ellos eran una pareja, porque así lo demostraban sus tratos, pues salían cogidos de la mano y se prodigaron cariños, además el último de ellos, manifestó también que los llevaba a mercar y veía que tenían una relación.

Consideró, que el apoderado de la demandante en la alzada descalificó las preguntas realizadas a los testigos, siendo que no se observó que en el transcurso de las declaraciones hubiere presentado objeción alguna, no existiendo en todo caso, prueba que llevara a la segunda instancia a la convicción de que la relación de M.D.C.O.M. con el de cujus fuera de compañeros permanentes, para lo cual analizó el interrogatorio de parte de la actora, en el sentido de que manifestó que antes de junio de 2008 ella conocía a L.P.G., pero que en esa fecha él dijo que tenía una piecita y le preguntó si estaba dispuesta a resignarse a la situación económica de él, citando el hecho de que el causante la instó a que se hiciera cargo de su cuidado y, dadas las condiciones de la misma, podrían compartir la alimentación, iniciando la relación desde allí, lo cual, para el Tribunal concretaba era una afirmación en su propio beneficio, no siendo posible tenerla en cuenta, porque en todo caso, permitía entrever que el fallecido requería de una persona que le colaborara y se encargara de sus cosas y ella, un interés patrimonial que implicaba que se fuera a vivir con éste.

Adujo, que la accionante informó que vivió con el causante en dos partes diferentes, luego de lo cual él le pidió que lo llevara a la casa de propiedad de ella, para lo cual le acomodó una habitación, circunstancia que consideró la segunda instancia, daba cuenta que no compartían lecho; que adicionalmente, O.M. dijo, en su interrogatorio, que permanecieron juntos de dos años y medio a tres, hasta que el pensionado murió; que hubo comentarios en el pueblo en el sentido que a L.P. una señora joven le ofreció llevárselo a vivir con ella, para luego, de ese modo quedarse con la pensión, pero que, cuando lo interrogó, él manifestó que no era cierto y que estaba bien en el sitio que ella le acondicionó.

Analizó, que la absolvente manifestó que L.P.G. continuó viviendo con ella debido a que recibía buena atención en la habitación separada que tenía a su disposición y no en razón a que tuvieran una relación sentimental; que no dejaba de llamar la atención, al igual que lo consideró la primera instancia, que contrajeran matrimonio en abril de 2013, esto es, poco tiempo después de que se le empezara a pagar la pensión en febrero de ese año, como se desprendía de las Documentales de folios 16, 162 y 253; que en igual forma, era llamativo que durante el interrogatorio siempre se hubiera referido al fallecido con título formal de «señor L.P., además de la diferencia de edad de 27 años.

Estableció, que los testigos no lograron ofrecer certeza respecto a la calidad de compañeros permanentes de los mencionados, porque en el caso de J.H.G., dijo vivir en S.mina, en un sitio cercano a la casa de la demandante y, conocer al causante desde hace más de 50 años, pero contradiciéndose en varios aspectos: a) dijo que la pareja convivió desde 2007 cuando en el interrogatorio la actora aseguró serlo desde 2008; b) que recordaba el año por ser el del fallecimiento de su madre y luego aclaró ser el de su suegra; c) que inicialmente indicó que desde ese año vivieron en la casa de M.d.C., pero que posteriormente señaló que antes de vivir ahí residieron en otra parte; d) que le constaba que los compañeros vivieron en la primera casa, porque éste tenía un taller allí donde arreglaban cosas y la veía a ella, por lo que dedujo que eran pareja desde...

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