SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79275 del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851107310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79275 del 31-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha31 Agosto 2020
Número de expediente79275
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3409-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL3409-2020

Radicación n.° 79275

Acta 32

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por REGIONAL DE ASEO S. A. ESP contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario laboral que le instauraron B.C.M. y M.L.G.R., trámite al cual se vincularon la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA ROCA y A LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO «COOMULOLIMPICA».

I. ANTECEDENTES

B. Capuano Miranda y M.L.G.R. llamaron a juicio a la Regional de Aseo S. A. ESP, con el fin de que se declarara que entre las partes existieron contratos de trabajo, así:

Demandante

Duración

Cargo

S.rio

B.C.M.

10-9-2004 a 25-10-2011

recolector y escobita

$595.000

M.L.G.

17-01-2005 a 30 – 09-2010

escobita

$515.000

Que, en consecuencia, se condenara a la demandada a reconocer y pagar cesantías, intereses a las mismas, primas, vacaciones, aportes a salud y pensión, dotación, auxilio de transporte, sanción moratoria, indemnizaciones por no afiliación a la EPS, a la Caja de Compensación, a un fondo de pensiones y las costas del proceso.

Fundamentaron sus pretensiones en que se desempeñaron para la demandada en los periodos, cargos y con los salarios ya señalados, que fueron despedidos sin justa causa y que no se les cancelaron sus prestaciones sociales y económicas a que tenían derecho (f.º 4 a 8, cuaderno del Juzgado).

La enjuiciada se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos manifestó que no eran ciertos. En su defensa, formuló como excepciones de fondo las de prescripción e inexistencia del vínculo (f.° 18 a 21, ibidem).

Mediante providencia del 4 de abril de 2013, el juzgado de conocimiento dispuso integrar el contradictorio y ordenó vincular a la Cooperativa de Trabajo Asociado La Roca y a la Cooperativa Multiactiva de Servicio de Limpieza y Aseo «COOMULOLIMPICA». (f.° 111 a 112, ibidem).

Por medio de curador ad litem, las citadas cooperativas se pronunciaron oponiéndose a las pretensiones y respecto a los hechos manifestaron no constarles y atenerse a lo que resultare probado. (f.°138 a 139, ibidem)

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, mediante fallo del 4 de septiembre de 2014 (f.° 150, cuaderno del Juzgado), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de fondo de prescripción propuesta por la demandada EMPRESA REGIONAL DE ASEO S.A. ESP, y por haber prosperado la pretensión de existencia del contrato verbal a término indefinido, se declara no probada la excepción de INEXISTENCIA DEL, (sic) presentada por la misma demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: DECLARAR que entre los demandantes: B.C.M.Y.M.L.G.R. y la EMPRESA REGIONAL DE ASEO S. A. ESP DE MAGANGUÉ, existió un contrato laboral verbal a término indefinido, cuyos extremos son: a) B.C.M., del 10 de septiembre de 2004 al 25 de octubre de 2011, b) M.L.G.R., del 17 de enero de 2005 al 30 de septiembre de 2010.

TERCERO: DECLARAR que la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA ROCA Y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO "COOMULOLIMPICA", son solidariamente responsables con la usuaria Empresa REGIONAL DE ASEO S.A. ESP, por las condenas que a continuación se establecen, teniendo en cuenta el tiempo laborado para cada una de ellas.

CUARTO: CONDENAR a la EMPRESA REGIONAL DE ASEO S.A ESP DE MAGANGUE, y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA ROCA Y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO "COOMULOLIMPICA, a pagar a los demandantes los siguientes conceptos:

l. Cesantía e intereses de cesantías:

a) B.C.M.

-Cesantías del 2009, la suma de $556.200 + el 12% de intereses de cesantías por valor de $66.744

-Cesantías de 2010, la suma de $576.500 + el 12% de intereses de cesantías por valor de $69.180.

-Proporcionalmente las cesantías de 2011 hasta el 25 de octubre, fecha de retiro $540.944 + 10.25% de intereses de cesantías por valor de $55.446.76

b) M.L.G.R.

-Cesantía del 2009, la suma de $556.200 + el 12% de intereses de cesantías por valor de $66.744

-Proporcionalmente las cesantías de 2010 hasta 30 d[e]septiembre, fecha de retiro $432.375 + 9% de intereses de cesantías por valor de $38.913

2. Primas de servicio:

c) B.C.M.

Por los años 2009, 2010, y proporcionalmente 2011, la suma de la suma de $1.673.644.

M.L.G.R.

Por el año 2009 y proporcionalmente 2010, la suma de $988.575

3. Compensación de vacaciones:

a) B.C.M.

La suma de $773.750.

b) M.L.G. ROMERO

La suma de $505.950.

4. Auxilio de transporte:

c) B.C.M.

La suma de $2.085.600

d) M.L.G.R..

La suma de $1.265.100

QUINTO: CONDENAR a la demandada EMPRESA REGIONAL DE ASEO S. A. ESP, consignarle a los demandantes las cotizaciones por pensión, con su respectivo cálculo actuarial, en un fondo que escoja el actor en un término de quince días y de no hacerlo deberá realizarlo la demandada, y solidariamente las respectivas cooperativas teniendo en cuenta las bases salariales (salario mínimo de la época) y los tiempos en que los demandantes trabajaron para cada uno de ella, así: a) B.C.M., del 10 de septiembre de 2004 al 25 de octubre de 2011; b) M.L.G.R., del 17 de enero de 2005 al 30 de septiembre de 2010.

SEXTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en este fallo.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la demandada EMPRESA REGIONAL DE ASEO S.A. ESP y SOLIDARIAMENTE a las empresas de economía solidarias COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA ROCA CTA, COOPERTIVA COOMULOLIMPICA y LA EMPRESA SOLUCION A SU ALCANCE E.U., a favor de los demandantes, para lo cual se señala como agencias en derecho para cada una de las condenadas por haber sido vencidas en juicio, en proporción del tiempo laborado por los demandantes, el 15% de la condena. Lo anterior conforme a lo señalado por el art. 19 de la Ley 1395 de 2010 que modificó los numerales 1 y 2 del art. 392 del CPC, en armonía con el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena al conocer del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, a través de sentencia del 2 de junio de 2017 (f.° 20 a 27, cuaderno del Tribunal), decidió:

PRIMERO. CONFIRMAR los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, en el proceso ordinario adelantado por B.C.M.Y.M.L.G.R. contra REGIONAL DE ASEO E.S.P. S.A. Y OTROS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO. COMPLEMENTAR el numeral primero de la sentencia de instancia, en los siguientes términos: La excepción de prescripción se declarará no probada respecto de los conceptos de cesantías e intereses a las cesantías solicitados en la demanda, de conformidad con las consideraciones de esta providencia

TERCERO. COMPLEMENTAR el numeral cuarto de la sentencia de instancia, en los siguientes términos:

5. CONDENAR a la EMPRESA REGIONAL DE ASEO S.A. E.S.P. DE MAGANGUE, y...

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