SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90313 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851107707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90313 del 30-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90313
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8079-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL8079-2020

Radicación n.°90313

Acta 36

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por F.B.C. contra la decisión proferida el 3 de septiembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de acción de tutela promovida contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA FISCALÍA y FISCALÍAS TREINTA Y CINCO y CUARENTA Y OCHO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, asunto que se hizo extensivo a las partes, intervinientes e interesados dentro del trámite en cuestión.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos a la vida, libertad, seguridad, igualdad y “a la no desaparición”, presuntamente vulnerados por las entidades denunciadas.

Como sustento de sus peticiones, manifestó que, fue ex combatiente del Bloque Sur de la extinta FARC E.P. desmovilizado y certificado por el Ministerio de Defensa Nacional “CODA” bajo registro 1629-05; que, la Fiscalía General de la Nación en el año 2018 le solicitó colaboración para entregar y ubicar dineros y propiedades de narcotraficantes de la extinta FARC, de la cual aceptó, teniendo en cuenta que dicha institución se comprometió a que la Dirección Nacional de Fiscalía lo protegería.

Que, por ello, aceptó y declaró ante la Fiscalía Treinta y Cinco de Extinción de Dominio en el caso de M.P.R., en el proceso contra H.F. y su primo R.F. y en el asunto contra los Chaux ante la Fiscalía Cuarenta y ocho de Extinción de Dominio, quienes solicitaron someter el proceso ante la JEP; que, los arriba mencionados lo sobornaron para no declarar en su contra, empero, al no aceptar dichas dádivas, lo amenazaron y “decidieron mandarlo a matar, junto con su familia, y para demostrar que eran ciertas las amenazas, torturaron y descuartizaron a su cuñado” y que, “entregaron la suma de $2.000.000.000 a sicarios”.

Agregó que, sufrió tres atentados desde febrero de este año hasta la fecha y aseveró que, solicitó la protección eficaz por su colaboración ante los procesos adelantados en la Fiscalía Treinta y Cinco de Extinción de Dominio, pero la Dirección Nacional de Protección de la Fiscalía se la negó, mediante oficio de 26 de julio de 2020, notificado el 4 de agosto siguiente, por cuanto “no se presentaron los principios indispensables para ejecutar la incorporación como beneficiario, según lo establecido en el literal a, artículo 52 de la Resolución 0-1008 de 2018 en lo que refiere al principio de conexidad”.

También contó por otra parte, que en el 2018 sus dos hijos, su esposa y él fueron protegidos por solicitud de la Fiscalía 364 de la Unidad de Vida de Bogotá, por su colaboración en otro proceso, por el cual, recibió un atentado como lo conoció esa Fiscalía. Además, que si bien era cierto la Dirección de Protección de la Fiscalía General de la Nación es autónoma en sus decisiones y es la que decide si protege o no, también es cierto que la Corte Constitucional se ha pronunciado con respecto a la protección de los procesados o colaboradores de la justicia, donde obliga en sus fallos la protección inmediata cuando existan los presupuestos exigidos para ello.

Añadió que, “estamos frente a personas peligrosas, con poder, ofendidas porque les han quitado millones de pesos y propiedades, y ellos lo cobran con la muerte”; que demostró la conexidad de los atentados y amenazas, con los señores M.P.R., los primos F.s y los Chaux y que, “no exista conexidad, porque los procesos están parados por la pandemia o porque la JEP ya interino, no es causal para negarnos este derecho universal, (…) yo ya cumplí y la Fiscalía debe cumplir”.

En ese sentido, solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, que se ordene la protección solicitada ante la Dirección Nacional de Protección de la Fiscalía General de la Nación.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 21 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En su momento, la Dirección Nacional de Protección de la Fiscalía manifestó que existió total y cabal cumplimiento de manera estricta de las normas constitucionales, legales, reglamentarias, así como el precedente jurisprudencial. Añadió que, los últimos hechos aludidos por el actor son materia de investigación por fiscales de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., y fueron ventilados en la acción de tutela promovida por el accionante en el mes de mayo del año en curso.

A su vez, que el juez constitucional no estaría facultado para obligar judicialmente a la Dirección de Protección y Asistencia a salvaguardar personas que no cumplían con los requisitos normativos previstos para su vinculación, teniendo en cuenta que este programa cumplía funciones de carácter proyectivo y asistencial y no era para suplir las posibles limitaciones o problemas económicos de la persona objeto de evaluación y por lo anterior, solicitó la negativa de las pretensiones.

Por su parte, la Fiscalía Treinta y Cinco Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá manifestó que el promotor presentó acción de tutela en el mes de mayo de 2020, dentro de la cual uno de los tópicos tratados fue su solicitud de protección por amenazas en contra de su vida y de su núcleo familiar, “procediéndose de inmediato a reiterar solicitud de protección a la Dirección de Protección de la FGN, el 27 de mayo de 2020 y, que arrojó como resultado la respuesta dada al accionante en agosto de 2020 en la cual se le notificó su no vinculación al programa”.

Que, como el accionante puso en conocimiento amenazas en contra de su vida y de su núcleo familiar, se procedió por parte de la Fiscal 35 a remitir las denuncias a la oficina de asignaciones de investigaciones de la Fiscalía, mediante oficio No. 20205400002133 del 28 de mayo de 2020, en razón a que son ellos los competentes para adelantar la investigación del caso.

Manifestó, finalmente, no tener competencia en relación con la inclusión en el programa de protección a testigos.

La Procuraduría General de la Nación se opuso a la acción, toda vez que carecía de legitimación por pasiva, que además actuó dentro de sus deberes legales y constitucionales remitiendo primero a la DNP la solicitud de protección formulada por el accionante y luego de conocer la calificación de riesgo otorgada, le informó las actuaciones que tenía a su alcance para obtener la protección deseada. Por lo anterior, solicitó la desvinculación por carecer de legitimidad por pasiva y/o en su defecto negar la tutela incoada por el accionante ya que no existía vulneración alguna de un derecho fundamental por parte de la entidad.

La Fiscalía General de la Nación señaló que a la fecha se adelantaban dos investigaciones en las cuales se señalaban posibles testaferratos de las FARC, quienes al parecer, obtuvieron bienes con dineros de dicha organización armada ilegal, ubicados en los municipios de Puerto Rico Caquetá y San Vicente del Caguán; las mismas, se adelantaban bajo el Código de Extinción del Derecho de Dominio y se encuentran en fase inicial.

Que, en virtud de ello, se libró oficio el 1°. de junio de 2018 ante el Director Nacional de Protección y Asistencia a Testigos, previa Resolución que así lo ordenara, para que previo las medidas pertinentes de seguridad, fuera trasladado el accionante al despacho el 7 de junio de 2018; sin que quedara registro alguno de él, por contar para dicha fecha con medida de protección; que dentro de la declaración rendida, no se mencionó a ninguno de los sujetos que señaló como victimarios en la presente acción constitucional, por cuanto no se encuentran señalados dentro de los radicados que adelanta la Fiscalía; motivo por el cual no se podría señalar que las amenazas son provenientes de los citados en la tutela; es por lo anterior, que solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones de esta acción, pues no se vulneró derecho fundamental alguno por la entidad.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo manifestó que la última solicitud elevada a la entidad fue el 3 de julio de 2019, remitida por competencia a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, toda vez que para ese momento el domicilio del accionante se encontraba en la ciudad de Cali; a partir de esa fecha no obraban nuevas peticiones, por lo cual, la entidad respecto de los hechos que dieron lugar a la presente acción no tenía conocimiento previo ni recibió alguna petición; por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Surtido el...

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