SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88237 del 09-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 88237 |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7506-2020 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL7506-2020
Radicación n.° 88237
Acta 33
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JENY YOANA RAMÍREZ GIRALDO contra el fallo del 23 enero de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, con ocasión de la declaratoria de extinción del derecho de dominio de los predios identificados con matrículas inmobiliarias N°. 015-53500, 015-53501 y 015-53502 decretada en el juicio del postulado R.V.M., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en la referida causa.
- ANTECEDENTES
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
De los documentos allegados al expediente y del escrito inicial se tiene que el 12 de diciembre de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín ordenó la inscripción de «bienes entregados por postulados para la reparación de víctimas», entre los que se encontraban algunos inmuebles de la accionante. El 16 de agosto de 2017, dispuso la «suspensión provisional de la libre disposición del dominio, embargo y secuestro», medida registrada en los correspondientes folios de matrícula el 5 de septiembre de 2017.
Que el 15 de noviembre siguiente se realizó la diligencia de secuestro «momento en que [la accionante] conoció de la existencia de las medidas cautelares», frente a las cuales presentó oposición.
El 28 de junio de 2018, la citada autoridad profirió sentencia en contra del postulado R.V.M. y en el numeral 12 decretó la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula Nos. 015-53500, 015-53501 y 015-53502 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Caucasia, decisión que fue confirmada el 12 de junio de 2019, por la Sala de Casación Penal.
Adujo que solicitó nulidad parcial de la sentencia al considerar que «se vulneró el debido proceso al decidirse sobre los citados bienes, cuando paralelamente se tramitaba incidente de oposición a las medidas cautelares»; sin embargo, el tribunal mediante providencia del 22 de julio de 2019, la negó por cuanto no estaba facultada para modificar su propia sentencia, la cual ya se encontraba en firme. Además, porque «la F.ía no solicitó el retiro de los bienes del proceso, como hizo con otros involucrados en trámites incidentales. Por último, porque el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 establece que el trámite del incidente de oposición no suspende el proceso transicional», determinación que apeló y por proveído de 16 de octubre del mismo año, la Sala de Casación Penal confirmó.
Indicó que no fue citada a la lectura del fallo anterior «a pesar de existir un interés sustancial como titular de los derechos de dominio que se declaraban extintos en la sentencia, lo cual le impidió ejercer el derecho de impugnación en torno a la extinción judicial de su derecho de dominio».
Manifestó que el incumplimiento de los términos procesales «por parte de la F.ía 15 Delegada para la Justicia Transicional, al establecer la pretensión de extinción de manera tardía, a través de la solicitud de medidas cautelares, implicó la violación al derecho a un debido proceso consagrado constitucionalmente […], al actuar al margen del procedimiento establecido, al vincular al trámite procesal la pretensión de extinción de los inmuebles ad portas de la toma de decisión de fondo, mediante sentencia que ponía fin al proceso, pretermitiéndose con ello la oportunidad de ejercer el debido contradictorio a través de incidente de oposición frente a las medidas cautelares».
Por lo expuesto, pidió que «la revocatoria parcial de la sentencia emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en el proceso […] 2006-80018 con la finalidad de garantizar la oposición a la pretensión de extinción sobre los muebles de su propiedad […]».
Mediante proveído de 15 de enero de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la...
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